[OKFN-Spain] El Ministerio de HAP publica en el BOE los criterios de cálculo del coste efectivio de los servicios municipales

Jesús García jesgar en gmail.com
Mar Nov 11 13:09:50 UTC 2014


A veces se pregunta uno para qué sirven ciertas magnitudes:

*Es preciso reseñar que no es finalidad de la presente Orden determinar ni
fundamentar los costes de los servicios públicos a los efectos de su
consideración en los informes técnico-económicos que se deben emitir con
carácter previo a los acuerdos de establecimiento de tasas o de precios
públicos a los que se refiere el artículo 25 del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, ni a la fijación de los precios públicos en los
términos de su artículo 44, ni al contenido de la memoria justificativa del
coste y rendimiento de los servicios públicos mencionada en el artículo 211
del mismo texto legal ni a la información sobre costes de las actividades e
indicadores de gestión a incluir en la Memoria de las Cuentas anuales
previstas en los Planes Generales de Contabilidad Pública adaptados a la
Administración Local.*

Seguro que al basarse en la liquidación del presupuesto es un método
bastante transparente, y seguro que les resuelve a muchos ayuntamientos el
cumplir con el nuevo indicador D49 de Transparencia Internacional España
para seguir siendo "100% transparentes". Pero mencionar expresamente que la
finalidad no es la fijación de tasas o precios públicos es reconocer
implicitamente, la poca precisión en los resultados calculados.

De una lectura rápida, factores tales como las amortizaciones o el
tratamiento de los costes indirectos pueden provocar importantes
desviaciones en municipios de características similares que presten
servicios similares. A diferencia de una empresa, los servicios públicos no
se pueden dejar de prestar si no son rentables, por lo que resulta más
importante el mantenimiento futuro del servicio (reposición) que no la
recuperación de las inversiones (rentabilidad).

No cabe duda de que es un avance, pero creo que va agenerar muchas
confusiones, especialmente para aquellos entes que se quedan en el "somos
100% transparentes".

Un saludo a todos,
Jesús





El 10 de noviembre de 2014, 18:00, roberto santos <
roberto.santossantos en gmail.com> escribió:

> *Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los
> criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las
> entidades locales*
> <http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/07/pdfs/BOE-A-2014-11492.pdf>
>
> Creo que cruzarlo con http://transparenciadecuentaspublicas.es/ nos
> podría dar el "localizador de los más pesimos gestores políticos en el
> entorno municipal" ...que casi me atrevo a decir que podría ser la primary
> Key de la tabla de corrupción :-P
>
> --
> Saludos
>
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