[OKFN-Spain] Canon a las universidades

Ignasi Labastida i Juan ilabastida en ub.edu
Mie Ene 28 10:50:13 UTC 2015


Buenos días Marta,

Es un tema que estamos batallando desde las universidades pero que entiendo
que no afecta ni a software ni a datos porque lo que establece el apartado
4 del artículo 32 está destinado a publicaciones impresas o susceptibles de
serlo, y al uso de fragmentos:

4. Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de
reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o
publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran
simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con
fines educativos y de investigación científica.

b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una
revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o
extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando
indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o
varios actos de reproducción


Saludos,


Ignasi Labastida

Universitat de Barcelona

....

2015-01-28 11:17 GMT+01:00 Marta de Miguel <mmiguel en unizar.es>:

>  Buenos días a todos,
>
>  os quiero plantear un tema por ver si por aquí hay alguien que ya lo haya
> estudiado.
>
>  Sobre el artículo 32 de la ley de protección intelectual se ha comentado
> y escrito mucho, pero la mayoría de lo analizado se queda en el 32.2 con la
> famosa "tasa google" y su carácter irrenunciable. El resto del artículo
> especialmente 32.3 y 32.4 hace referencia a lo que se ha llamado "canon
> universidades". Literalmente se dice:
>
> En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del
> derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de
> investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los
> correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras
> reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial
> según el apartado b), los autores y editores de éstas tendrán *un derecho
> irrenunciable* a percibir de los centros usuarios una remuneración
> equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.
> Como veis también se contempla la irrenunciabilidad del derecho, aunque
> parece que deja una puerta abierta con el enunciado "En defecto de previo
> acuerdo específico".
>
> Se da la circunstancia además de que la entidad de gestión en este caso es
> CEDRO que fija una tarifa por alumno. Es decir, se paga en función del
> tamaño de la universidad y no del uso concreto de las obras que estén "bajo
> la custodia de CEDRO".
>
> En principio todo lo anterior es de aplicación incluso a obras con
> licencia CC precisamente por lo irrenunciable del derecho.
>
> La duda directa que os planteo es, ¿cómo veis que puede encajarse esto con
> las políticas de apertura de datos y las licencias CC-BY con las que se
> están liberando los datos de las universidades? Y más allá, ¿con el sw
> libre que se produce en las universidades?
>
> Saludos,
>
> Marta
>
>
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