[OKFN-Spain] Fwd: Re: Nueva Ley de Patentes

roberto santos roberto.santossantos en gmail.com
Mar Mar 17 17:25:02 UTC 2015


Hola

Propuesta de enmienda remitida a los grupos parlamentarios del Congreso de
los Diputados.

Abrazos

---------- Mensaje reenviado ----------
De: "roberto santos" <roberto.santossantos en gmail.com>
Fecha: 17/03/2015 17:13
Asunto: Re: Nueva Ley de Patentes
Para:
Cc:

> Estimado Sr XXX me permito la libertad de enviarle una propuesta de
enmienda que solucionaría los problemas indicados en mi anterior mail.
>
>
> ENIMENDA XXX
>
> Se propone la modificación del artículo
>
> 4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados
anteriores, en
> particular:
> a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
> b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética,
así como
> las obras científicas.
> c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
intelectuales,
> para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los
programas de
> ordenadores.
> d) Las formas de presentar informaciones.
> 5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las
> materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en
que la
> solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas
> considerada como tal.
>
>
> Por la siguiente redacción
>
>
> 4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados
anteriores, en
> particular:
> a) Los descrubrimientos, las teorías científicas y los métodos
matemáticos.
> b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética,
así como
> las obras científicas.
> c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
intelectuales,
> para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los
programas de
> ordenadores.
> d) Las formas de presentar informaciones.
> 5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las
> invenciones mencionadas en el mismo solamente en la medida en que el
objeto para
> el que la patente se solicita comprenda una de ellas.
>
>
> ---
> ARGUMENTO
>
> La redacción que se propone corresponde a la vigente ley 11/1986
(exceptuando el punto 6 que ha sido movido al 5.4 en el proyecto de ley de
patentes)
>
> El art 4 del proyecto de ley contraviene lo expresado por el 98% del
Parlamento Europeo (648 votos en contra y 14 a favor) el 6 de julio de 2005
en la propuesta de directiva de patentes de software.
>
> Concretamente la redacción " Lo dispuesto en el apartado anterior excluye
la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el mismo
solamente en la medida en que la solicitud de patente o la patente se
refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal" supondría que
el software quedaría amparado bajo protección de propiedad industrial, algo
que el Convenio sobre la Patente Europea (CPE) o Convenio de Múnich firmado
el 5 de octubre de 1973 prohibe expressamente en su artículo 52.2.
>
> La propia Oficina Española de Pantentes y Marcas reconoce en su Guia "
¿Patentar software? Normas y usos en la Oficina Europea de Patentes " que
el eufemismo "patentes implementadas en ordenador" usado a través de la
excepción introducida cuando se establece que el "software como tal" no es
patentable pero si lo es cualquier artefacto que cumpla los criterios
generales aunque incluya software lleva a conflicto jurídico dado que
estando el software protegidobajo el marco legal de la propiedad
intelectual se establece que "cuando los programas de ordenador formen
parte de una patente gozarán de la protección que pudiera corresponderles
por aplicación del régimen jurídico de la Propiedad Industrial,""
>
> Por otro lado la introducción en España de las patentes de software ya
admitidas por la Oficina Europea de Patentes bajo su laxa interpretación
del Art 52.2 del CPE  produciría una fuerte indefensión de las PyMEs
tecnológicas españolas.
>
> -----------
>
> Un cordial saludo
>
> El 15 de marzo de 2015, 21:22, Roberto Santos <roberto.santos en okfn.es>
escribió:
>
>>
>>
>> Estimado Sr. XXXX
>>
>> Me dirijo a Vd como secretario del capítulo español de la Open Knowledge
Fundation. Nuestra organización tiene como misión promover el conocimiento
abierto en general y la transparencia de la información. Puede saber más de
nosotros en https://okfn.org/about/
>>
>> Quisiera mostrarle nuestra preocupación por la redacción del artículo
cuatro de la nueva ley de patentes, actualmente a debate en el Congreso.
>>
>> Nuestra opinión es que la redacción del artículo 4 de la ley 11/1986 es
mucho más adecuada por cuanto preserva la no patentabilidad del software.
Sin embargo la nueva redacción propuesta abre la puerta a prácticas que
llevan a conflictos legales, dado que el software está ya bajo propiedad
intelectual.
>>
>> También abre la puerta a las miles de patentes de software admitidas por
la Oficina Europea de Patentes al amparo de la laxa interpretación del art
52.2 del Convenio Europeo de Patentes de Munich que ha venido realizando en
los ultimos años.
>>
>> Puede vd observar este hecho en su propia explicación
http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/Folletos/FOLLETO_3_PATENTAR_SOFTWARE/017-12_EPO_software_web.html
de lo que ocurre cuando se adminten "pueden concederse patentes para
invenciones implementadas en ordenador que resuelvan un problema técnico de
forma inventiva" dado que la redacción propuesta expresa que solo quedarían
fuera las que fueran "software como tal" pero aquellos artefactos que
incluyen también software quedarian bajo el régimen de patentes ...."cuando
los programas de ordenador formen parte de una patente gozarán de la
protección que pudiera corresponderles por aplicación del régimen jurídico
de la Propiedad Industrial,"
>>
>> El desembarco de esta cartera de patentes de software existentes ya y la
agresiva estrategia de las empresas multinacionales americanas de TICS,
acostubradas a los litigios de patentes de software por cuanto en EEUU son
válidas -aunque hay un fuerte movimiento para que el software alli deje
también de ser patentable- hará que nuestra industria TIC sea gravemente
afectada.
>>
>> Me gustaría poder debatir con Vd. este tema.
>> El próximo miercoles 18 de marzo estoy en Madrid y tendría disposición
para que nos reunieramos entre las 16:30 y las 19:30
>>
>> Si Vd prefiere otra fecha podría enviar a otra persona que nos
respresente y pueda conversar con Vd.
>>
>> Un cordial saludo
>>
>>
>> Roberto Santos
>> TLF 699346531
>>
>>
>>
>
>
>
> --
> Saludos
>
> -
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