[OKFN-Spain] Proyecto de nueva Ley de Patentes

roberto santos roberto.santossantos en gmail.com
Mie Mar 4 22:51:59 UTC 2015


Con hastag #nosoftwarepatent
https://twitter.com/robertosantosx2/status/573253882933055488


El 4 de marzo de 2015, 23:43, roberto santos <roberto.santossantos en gmail.com
> escribió:

> pegadle al twitter
> https://twitter.com/robertosantosx2/status/573252172319600640
>
> El 4 de marzo de 2015, 23:27, Alberto Barrionuevo <abarrio en opentia.es>
> escribió:
>
> Concretamente esa frase al completo se debe reemplazar y debe quedar tal y
>> como está redactada en la ley actual de 1986, en vez de copiar ese artículo
>> de las extremadamente laxas directrices interpretativas de la EPO que es lo
>> que hacen en esta propuesta de Ley:
>>
>> Ley Artículo 4
>> http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-1986.html
>>
>> ===
>> 5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las
>> invenciones mencionadas en el mismo solamente en la medida en que el objeto
>> para el que la patente se solicita comprenda una de ellas.
>> ===
>>
>> De todas formas, ya digo, que lo del "as such" es simplemente una cosa
>> que observé a primera vista. Seguro que hay mucho más.
>>
>> //A.
>>
>>
>> On 04/03/15 23:20, roberto santos wrote:
>>
>>> Dale, solo habría elinar lo rojo
>>>
>>>
>>> Artículo 4. Invenciones patentables.
>>>
>>> 1. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las
>>> invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean
>>> susceptibles de aplicación industrial.
>>>
>>> Las invenciones a que se refiere el párrafo anterior podrán tener por
>>> objeto un producto compuesto de materia biológica o que contenga materia
>>> biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o
>>> utilice materia biológica.
>>>
>>> 2. La materia biológica aislada de su entorno natural o producida por
>>> medio de un procedimiento técnico podrá ser objeto de una invención, aun
>>> cuando ya exista anteriormente en estado natural.
>>>
>>> 3. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por "materia
>>> biológica" la materia que contenga información genética
>>> autorreproducible o reproducible en un sistema biológico y por
>>> "procedimiento microbiológico" cualquier procedimiento que utilice una
>>> materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o
>>> que produzca una materia microbiológica.
>>>
>>> 4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados
>>> anteriores, en particular:
>>>
>>> a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos
>>> matemáticos.
>>>
>>> b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética,
>>> así como las obras científicas.
>>>
>>> c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
>>> intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así
>>> como los programas de ordenadores.
>>>
>>> d) Las formas de presentar informaciones.
>>>
>>> 5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las
>>> materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en
>>> que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una
>>> de ellas considerada como tal.
>>>
>>> El 4 de marzo de 2015, 22:40, Ismael Olea <ismael en olea.org
>>> <mailto:ismael en olea.org>> escribió:
>>>
>>>
>>>     2015-03-04 22:35 GMT+01:00 Fernando Acero Martín <facemar en gmail.com
>>>     <mailto:facemar en gmail.com>>:
>>>
>>>
>>>         Lo único que queda es montar mucho ruido con el tema del
>>>         "as-such" de
>>>         aquí al martes
>>>
>>>
>>>     sé que Barrapunto no es lo que era pero podemos publicar cosas en
>>>     portada sin problema.
>>>
>>>     también podemos pedir ayuda a la EFF, por lo menos para molestar por
>>>     ahí.
>>>
>>>
>>>
>>>     --
>>>
>>>     Ismael Olea
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>>>     http://olea.org/diario/
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