[OKFN-Spain] Off topic: Consulta sobre transparencia de un Inventario de Bienes Municipal
Rafael.SerranoRodriguez en elpuertodesantamaria.es
Rafael.SerranoRodriguez en elpuertodesantamaria.es
Vie Nov 2 14:36:18 UTC 2012
Buenas tardes:
Os hago partícipes de una cuestión que me trae de cabeza desde hace varios días, y que se me se me plantea en mi Ayuntamiento, y concreto con la Secretaría General de mismo.
Se trata de la necesidad que tengo de publicar en la web municipal el Inventario de Bienes del Ayuntamiento. Hemos debatido sobre el carácter público del inventario, de modo actualmente, que sólo se facilita actualmente acceso a las personas que invocaran un interés legítimo respecto de los datos a consultar. Mi idea es primero publicarlo en pdf (podéis verlo aquí: http://www.elpuertodesantamaria.es/index.php?men_id=435&art_id=9224&PRY=) para en 2013 hacerlo open.
En la normativa sobre bienes de las EELL, salvo error por mi parte, no aparece (creo) una disposición normativa que aborde de forma específica este acceso. No obstante, el art. 33 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Publicas, si bien este precepto no tiene el carácter de legislación básica, determina que el Inventario no tiene la consideración de registro público, limitando la consulta por terceros. El art. 45 del Reglamento de dicha Ley lo sujeta a los principios de idoneidad, racionalidad, proporcionalidad y seguridad, estableciendo un procedimiento mediante solicitud y evaluación de las circunstancias concurrentes. Transcribo:
LPAAPP, Art. 33:
4. El Inventario General de Bienes y Derechos del Estado no tiene la consideración de registro público y los datos reflejados en el mismo, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Estos datos no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
La consulta por terceros de los datos del Inventario General sólo será procedente cuando formen parte de un expediente y de conformidad con las reglas generales de acceso a éstos.
5. Reglamentariamente se regularán las condiciones en que las Administraciones públicas podrán tener acceso al Inventario General de Bienes y Derechos del Estado respecto de los datos correspondientes a los bienes sitos en el territorio a que se extiendan sus competencias.
6. De igual forma, se regularán reglamentariamente los términos en que el Ministerio de Hacienda facilitará, a efectos informativos, el acceso de los ciudadanos a los datos más relevantes del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
REGLAMENTO LPAAPP, RD 1373/2009:
Artículo 45. Acceso al Inventario General de Bienes y Derechos del Estado por los ciudadanos.
1. El acceso por los ciudadanos a la información del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado al que se refiere el apartado 6 del artículo 33 de la Ley<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.t2.html#a33> estará sujeto a los principios de idoneidad, racionalidad, proporcionalidad y seguridad.
2. La consulta se dirigirá a la Dirección General del Patrimonio del Estado o a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, siempre que tenga por objeto bienes no incluidos en los catálogos o registros a que se refiere el apartado 3 del artículo 33 de la Ley,<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.t2.html#a33> y sólo podrá tener por objeto datos numéricos o estadísticos sobre el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, pudiendo no ser atendida cuando, a juicio de los citados órganos, no concurran los principios señalados en el punto primero.
Esta legislación al no tener carácter básico no es de aplicación directa a las entidades locales, aunque sí podría ser de aplicación indirecta por via supletoria, según quien lo interprete, claro.
Nuestra Secretaría General opina que el Inventario no debe ser objeto de inserción en la web municipal. Al margen de los motivos de legalidad, tampoco ven la utilidad de dicha inserción para los ciudadanos, cuando el acceso está garantizado para cualquier ciudadano que tenga la consideración de interesado, por ser titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por mi parte, lo anterior quiero verlo en la línea de que ésta práctica la realizan ya ayuntamientos de todo tamaño y condición a lo largo del país, y es una medida de transparencia incuestionable, y no me extiendo porque sabéis lo que significa. Sirvan como ejemplo (podemos incluir más de 50 por lo menos):
· Ayuntamiento de Bilbao: https://www.bilbao.net/cs/Satellite?c=Page&cid=1279122684551&language=en&pageid=1279122684551&pagename=Bilbaonet/Page/BIO_contenidoFinal
· Ayuntamiento de Burgos: http://www.aytoburgos.es/tu-ayuntamiento/inventario-municipal/inventario-municipal
· Ayuntamiento de Onís: http://www.concejodeonis.com/inventario-municipal
Y dado que la gestión y administración de algunos de estos bienes debería ajustarse a los principios de eficiencia y economía; eficacia y rentabilidad; publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en su adquisición, explotación y enajenación; identificación y control, por lo que su publicación en web para general conocimiento facilita el cumplimiento de estos principios.
Por otra parte, entiendo que es nuestra obligación en cumplimiento de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que establece que la información generada desde las instancias públicas, con la potencialidad que le otorga el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, y contribuye al crecimiento económico y la creación de empleo; además tener en cuenta que en cumplimiento de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre reutilización de la información del sector público que la "importancia para los ciudadanos como elemento de transparencia y guía para la participación democrática" y que "la publicidad de todos los documentos de libre disposición que obran en poder del sector público referentes no sólo a los procedimientos políticos, sino también a los judiciales, económicos y administrativos, es un instrumento esencial para el desarrollo del derecho al conocimiento, que constituye un principio básico de la democracia". La publicación debería permitir la reutilización que "consiste en el uso por parte de personas físicas (ciudadanos particulares) o jurídicas (empresas), de información generada por organismos del sector público etc. etc. etc.
Lo peor de todo, es que me han ordenado literalmente retirarlo de la web municipal (de momento me estoy haciendo el sueco), y no encuentro un argumento legal más sólido para confrontarlo a la opinión de la Secretaría General. Estoy en las trincheras del open batiéndome, y he solicitado refuerzo de dos informes jurídicos que tardarán en llegar bastnates días… No sé si el Inventario aguantará hasta entonces en la web… y si pierde la posición, ganarla después puede ser difícil.
¿Alguna idea?
Un abrazo a tod en s y buen fin de semana.
Rafa
@falyserrano
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Rafael Serrano Rodríguez
Director Gerente
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