[OKFN-Spain] Off topic: Consulta sobre transparencia de un Inventario de Bienes Municipal

Mar Cabra mar en civio.es
Vie Nov 2 16:22:58 UTC 2012


Hola Rafael,

Es una pregunta interesante la que planteas. Yo no conozco tanto el tema
legal como para darte un argumento, pero le doy una vuelta y si se me
ocurre algo te digo. Yo hablaría con Jesús Lizcano, de Transparencia
Internacional, porque esto de los inventarios es su tema:
jesus.lizcano en transparencia.org.es

Por cierto, el foro es abierto y cualquiera lo puede leer... incluso tu
jefe si se entera de él y se suscribe...

Besos,

Mar

---------- Forwarded message ----------
From: <Rafael.SerranoRodriguez en elpuertodesantamaria.es>
Date: 2012/11/2
Subject: [OKFN-Spain] Off topic: Consulta sobre transparencia de un
Inventario de Bienes Municipal
To: okfn-sp en lists.okfn.org


 Buenas tardes:****

** **

Os hago partícipes de una cuestión que me trae de cabeza desde hace varios
días, y que se me se me plantea en mi Ayuntamiento, y concreto con la
Secretaría General de mismo.****

 ****

Se trata de la necesidad que tengo de publicar en la web municipal el
Inventario de Bienes del Ayuntamiento. Hemos debatido sobre el carácter
público del inventario, de modo actualmente, que sólo se facilita
actualmente acceso a las personas que invocaran un interés legítimo
respecto de los datos a consultar. Mi idea es primero publicarlo en pdf
(podéis verlo aquí:
http://www.elpuertodesantamaria.es/index.php?men_id=435&art_id=9224&PRY=) para
en 2013 hacerlo open.****

 ****

En la normativa sobre bienes de las EELL, salvo error por mi parte, no
aparece (creo) una disposición normativa que aborde de forma específica
este acceso.  No obstante, el art. 33 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de
las Administraciones Publicas, si bien este precepto no tiene el carácter
de legislación básica, determina que el Inventario no tiene la
consideración de registro público, limitando la consulta por terceros. El
art. 45 del Reglamento de dicha Ley lo sujeta a los principios de
idoneidad, racionalidad, proporcionalidad y seguridad, estableciendo un
procedimiento mediante solicitud y evaluación de las circunstancias
concurrentes. Transcribo:****

  ****

*LPAAPP, Art. 33:*****

*4. El Inventario General de Bienes y Derechos del Estado no tiene la
consideración de registro público y los datos reflejados en el mismo, así
como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen
información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas
de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.*****

*Estos datos no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados
para hacer valer derechos frente a la Administración General del Estado y
sus organismos públicos.*****

*La consulta por terceros de los datos del Inventario General sólo será
procedente cuando formen parte de un expediente y de conformidad con las
reglas generales de acceso a éstos.*****

*5. Reglamentariamente se regularán las condiciones en que las
Administraciones públicas podrán tener acceso al Inventario General de
Bienes y Derechos del Estado respecto de los datos correspondientes a los
bienes sitos en el territorio a que se extiendan sus competencias.*****

*6. De igual forma, se regularán reglamentariamente los términos en que el
Ministerio de Hacienda facilitará, a efectos informativos, el acceso de los
ciudadanos a los datos más relevantes del Inventario General de Bienes y
Derechos del Estado.*****

* *****

*REGLAMENTO LPAAPP, RD 1373/2009: *****

*Artículo 45.** Acceso al Inventario General de Bienes y Derechos del
Estado por los ciudadanos.*****

*1. El acceso por los ciudadanos a la información del Inventario General de
Bienes y Derechos del Estado al que se refiere el apartado 6 del artículo
33 de la Ley<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.t2.html#a33>estará
sujeto a los principios de idoneidad, racionalidad, proporcionalidad
y seguridad.*****

*2. La consulta se dirigirá a la Dirección General del Patrimonio del
Estado o a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, siempre
que tenga por objeto bienes no incluidos en los catálogos o registros a que
se refiere el apartado 3 del artículo 33 de la
Ley,<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.t2.html#a33>y
sólo podrá tener por objeto datos numéricos o estadísticos sobre el
Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, pudiendo no ser
atendida cuando, a juicio de los citados órganos, no concurran los
principios señalados en el punto primero.*****

 ****

Esta legislación al no tener carácter básico no es de aplicación directa a
las entidades locales, aunque sí podría ser de aplicación indirecta por via
supletoria, según quien lo interprete, claro.****

 ****

Nuestra Secretaría General opina que el Inventario *no debe ser objeto de
inserción en la web municipal*. Al margen de los motivos de legalidad,
tampoco ven la utilidad de dicha inserción para los ciudadanos, cuando el
acceso está garantizado para cualquier ciudadano que tenga la consideración
de interesado, por ser titular de derechos o intereses legítimos
individuales o colectivos o reunir alguno de los requisitos establecidos en
el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.****

 ****

Por mi parte, lo anterior quiero verlo en la línea de que ésta  práctica la
realizan ya ayuntamientos de todo tamaño y condición a lo largo del país, y
es una medida de transparencia incuestionable, y no me extiendo porque
sabéis lo que significa. Sirvan como ejemplo (podemos incluir más de 50 por
lo menos):****

 ****

**·         **Ayuntamiento de Bilbao:
https://www.bilbao.net/cs/Satellite?c=Page&cid=1279122684551&language=en&pageid=1279122684551&pagename=Bilbaonet/Page/BIO_contenidoFinal
****

** **

**·         **Ayuntamiento de Burgos:
http://www.aytoburgos.es/tu-ayuntamiento/inventario-municipal/inventario-municipal
****

** **

**·         **Ayuntamiento de Onís:
http://www.concejodeonis.com/inventario-municipal****

 ****

Y dado que la gestión y administración de algunos de estos bienes debería
ajustarse a los principios  de eficiencia y economía; eficacia y
rentabilidad; publicidad,  transparencia, concurrencia y objetividad en su
adquisición, explotación y enajenación; identificación y control, por lo
que su publicación en web para general conocimiento facilita el
cumplimiento de estos principios.****

 ****

Por otra parte, entiendo que es nuestra obligación en cumplimiento de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del
sector público, que establece que la información generada desde las
instancias públicas, con la potencialidad que le otorga el desarrollo de la
sociedad de la información, posee un gran interés para las empresas a la
hora de operar en sus ámbitos de actuación, y contribuye al crecimiento
económico y la creación de empleo; además tener en cuenta que en
cumplimiento de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre reutilización de la información
del sector público que la "importancia para los ciudadanos como elemento de
transparencia y guía para la participación democrática" y que "la
publicidad de todos los documentos de libre disposición que obran en poder
del sector público referentes no sólo a los procedimientos políticos, sino
también a los judiciales, económicos y administrativos, es un instrumento
esencial para el desarrollo del derecho al conocimiento, que constituye un
principio básico de la democracia". La publicación debería permitir  la
reutilización que "consiste en el uso por parte de personas físicas
(ciudadanos particulares) o jurídicas (empresas), de información generada
por organismos del sector público etc. etc. etc.****

 ****

*Lo peor de todo, es que me han ordenado literalmente retirarlo de la web
municipal (de momento me estoy haciendo el sueco), y no encuentro un
argumento legal más sólido para confrontarlo a la opinión de la Secretaría
General. Estoy en las trincheras del open batiéndome, y he solicitado
refuerzo de dos informes jurídicos que tardarán en llegar bastnates días…
No sé si el Inventario aguantará hasta entonces en la web… y si pierde la
posición, ganarla después puede ser difícil.*

* *

*¿Alguna idea?*

* *

*Un abrazo a tod en s y buen fin de semana.*

* *

*Rafa*

*@falyserrano*

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[image: logotipo]****

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*Rafael Serrano Rodríguez*****

Director Gerente
Tel.: 956.860.033 / Fax.: 956.854.583
rafael.serranorodriguez en elpuertodesantamaria.es****

www.elpuertoglobal.es | www.elpuertodesantamaria.es ****

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