[OKFN-Spain] Consulta sobre transparencia de un Inventario de Bienes Municipal. No off topic

alberto abella alberto.abella en rooter.es
Vie Nov 2 17:18:04 UTC 2012


Vamos, que buscas apoyo legal a 'tener' o 'poder' poner el inventario de
bienes del ayuntamiento en la web. 

Me parece una problemática digna de una enmienda a la  ley de
transparencia. ¿Que pensáis?

por cierto enhorabuena!!

¿Te viene bien que te felicitemos por twitter por la iniciativa?


On Fri, 2012-11-02 at 15:36 +0100,
Rafael.SerranoRodriguez en elpuertodesantamaria.es wrote:
> Buenas tardes:
> 
>  
> 
> Os hago partícipes de una cuestión que me trae de cabeza desde hace
> varios días, y que se me se me plantea en mi Ayuntamiento, y concreto
> con la Secretaría General de mismo.
> 
>  
> 
> Se trata de la necesidad que tengo de publicar en la web municipal el
> Inventario de Bienes del Ayuntamiento. Hemos debatido sobre el
> carácter público del inventario, de modo actualmente, que sólo se
> facilita actualmente acceso a las personas que invocaran un interés
> legítimo respecto de los datos a consultar. Mi idea es primero
> publicarlo en pdf (podéis verlo aquí:
> http://www.elpuertodesantamaria.es/index.php?men_id=435&art_id=9224&PRY=) para en 2013 hacerlo open.
> 
>  
> 
> En la normativa sobre bienes de las EELL, salvo error por mi parte, no
> aparece (creo) una disposición normativa que aborde de forma
> específica este acceso.  No obstante, el art. 33 de la Ley 33/2003, de
> Patrimonio de las Administraciones Publicas, si bien este precepto no
> tiene el carácter de legislación básica, determina que el Inventario
> no tiene la consideración de registro público, limitando la consulta
> por terceros. El art. 45 del Reglamento de dicha Ley lo sujeta a los
> principios de idoneidad, racionalidad, proporcionalidad y seguridad,
> estableciendo un procedimiento mediante solicitud y evaluación de las
> circunstancias concurrentes. Transcribo:
> 
>   
> 
> LPAAPP, Art. 33:
> 
> 4. El Inventario General de Bienes y Derechos del Estado no tiene la
> consideración de registro público y los datos reflejados en el mismo,
> así como los resultados de su agregación o explotación estadística,
> constituyen información de apoyo para la gestión interna y la
> definición de políticas de la Administración General del Estado y sus
> organismos públicos.
> 
> Estos datos no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser
> utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración
> General del Estado y sus organismos públicos.
> 
> La consulta por terceros de los datos del Inventario General sólo será
> procedente cuando formen parte de un expediente y de conformidad con
> las reglas generales de acceso a éstos.
> 
> 5. Reglamentariamente se regularán las condiciones en que las
> Administraciones públicas podrán tener acceso al Inventario General de
> Bienes y Derechos del Estado respecto de los datos correspondientes a
> los bienes sitos en el territorio a que se extiendan sus competencias.
> 
> 6. De igual forma, se regularán reglamentariamente los términos en que
> el Ministerio de Hacienda facilitará, a efectos informativos, el
> acceso de los ciudadanos a los datos más relevantes del Inventario
> General de Bienes y Derechos del Estado.
> 
>  
> 
> REGLAMENTO LPAAPP, RD 1373/2009: 
> 
> Artículo 45. Acceso al Inventario General de Bienes y Derechos del
> Estado por los ciudadanos.
> 
> 1. El acceso por los ciudadanos a la información del Inventario
> General de Bienes y Derechos del Estado al que se refiere el apartado
> 6 del artículo 33 de la Ley estará sujeto a los principios de
> idoneidad, racionalidad, proporcionalidad y seguridad.
> 
> 2. La consulta se dirigirá a la Dirección General del Patrimonio del
> Estado o a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente,
> siempre que tenga por objeto bienes no incluidos en los catálogos o
> registros a que se refiere el apartado 3 del artículo 33 de la Ley, y
> sólo podrá tener por objeto datos numéricos o estadísticos sobre el
> Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, pudiendo no ser
> atendida cuando, a juicio de los citados órganos, no concurran los
> principios señalados en el punto primero.
> 
>  
> 
> Esta legislación al no tener carácter básico no es de aplicación
> directa a las entidades locales, aunque sí podría ser de aplicación
> indirecta por via supletoria, según quien lo interprete, claro.
> 
>  
> 
> Nuestra Secretaría General opina que el Inventario no debe ser objeto
> de inserción en la web municipal. Al margen de los motivos de
> legalidad, tampoco ven la utilidad de dicha inserción para los
> ciudadanos, cuando el acceso está garantizado para cualquier ciudadano
> que tenga la consideración de interesado, por ser titular de derechos
> o intereses legítimos individuales o colectivos o reunir alguno de los
> requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de
> noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
> Procedimiento Administrativo Común.
> 
>  
> 
> Por mi parte, lo anterior quiero verlo en la línea de que ésta
>  práctica la realizan ya ayuntamientos de todo tamaño y condición a lo
> largo del país, y es una medida de transparencia incuestionable, y no
> me extiendo porque sabéis lo que significa. Sirvan como ejemplo
> (podemos incluir más de 50 por lo menos):
> 
>  
> 
> ·        Ayuntamiento de Bilbao:
> https://www.bilbao.net/cs/Satellite?c=Page&cid=1279122684551&language=en&pageid=1279122684551&pagename=Bilbaonet/Page/BIO_contenidoFinal
> 
>  
> 
> ·        Ayuntamiento de Burgos:
> http://www.aytoburgos.es/tu-ayuntamiento/inventario-municipal/inventario-municipal
> 
>  
> 
> ·        Ayuntamiento de Onís:
> http://www.concejodeonis.com/inventario-municipal
> 
>  
> 
> Y dado que la gestión y administración de algunos de estos bienes
> debería  ajustarse a los principios  de eficiencia y economía;
> eficacia y rentabilidad; publicidad,  transparencia, concurrencia y
> objetividad en su adquisición, explotación y enajenación;
> identificación y control, por lo que su publicación en web para
> general conocimiento facilita el cumplimiento de estos principios.
> 
>  
> 
> Por otra parte, entiendo que es nuestra obligación en cumplimiento de
> la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
> información del sector público, que establece que la información
> generada desde las instancias públicas, con la potencialidad que le
> otorga el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran
> interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de
> actuación, y contribuye al crecimiento económico y la creación de
> empleo; además tener en cuenta que en cumplimiento de la Directiva
> 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de
> 2003, sobre reutilización de la información del sector público que la
> "importancia para los ciudadanos como elemento de transparencia y guía
> para la participación democrática" y que "la publicidad de todos los
> documentos de libre disposición que obran en poder del sector público
> referentes no sólo a los procedimientos políticos, sino también a los
> judiciales, económicos y administrativos, es un instrumento esencial
> para el desarrollo del derecho al conocimiento, que constituye un
> principio básico de la democracia". La publicación debería permitir
>  la reutilización que "consiste en el uso por parte de personas
> físicas (ciudadanos particulares) o jurídicas (empresas), de
> información generada por organismos del sector público etc. etc. etc.
> 
>  
> 
> Lo peor de todo, es que me han ordenado literalmente retirarlo de la
> web municipal (de momento me estoy haciendo el sueco), y no encuentro
> un argumento legal más sólido para confrontarlo a la opinión de la
> Secretaría General. Estoy en las trincheras del open batiéndome, y he
> solicitado refuerzo de dos informes jurídicos que tardarán en llegar
> bastnates días… No sé si el Inventario aguantará hasta entonces en la
> web… y si pierde la posición, ganarla después puede ser difícil.
> 
>  
> 
> ¿Alguna idea?
> 
>  
> 
> Un abrazo a tod en s y buen fin de semana.
> 
>  
> 
> Rafa
> 
> @falyserrano
> 
>  
> 
>  
> 
>  
> 
>  
> 
>  
> 
> logotipo
> 
> 
>  
> 
>  
> 
> Rafael Serrano Rodríguez
> 
> Director Gerente
> Tel.: 956.860.033 / Fax.:
> 956.854.583
> rafael.serranorodriguez en elpuertodesantamaria.es
> 
> www.elpuertoglobal.es |
> www.elpuertodesantamaria.es 
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