[OKFN-Spain] Consulta sobre transparencia de un Inventario de Bienes Municipal. No off topic

Mar Cabra mar en civio.es
Vie Nov 2 19:21:43 UTC 2012


FYI: ya está propuesto como enmienda a la ley de transparencia, como podéis
ver en las aportaciones de la Coalición:
http://www.proacceso.org/wp-content/uploads/Propuestas_Coalicion_Pro_Acceso.pdf
 :)

Yo sé que esto no es muy ortodoxo y lo dicho, tendría que mirarme el tema
con más calma... pero si no hay ninguna ley que explícitamente lo prohíba,
entonces no debería haber problema con publicar. Es más, todo lo que se
inventaría ahí está pagado con impuestos con lo cual al menos todos los
ciudadanos de El Puerto deberían tener interés legítimo y directo. Además,
no veo ningún motivo por el que publicar estos datos en internet incumpla
"idoneidad, racionalidad, proporcionalidad y seguridad."

Me reitero en las palabras de Alberto. Chapó por luchar esto. Necesitamos
más convencidos como tú en los ayuntamientos de España.

Mar

2012/11/2 <Rafael.SerranoRodriguez en elpuertodesantamaria.es>

> Alberto: las felicitaciones en twitter de momento pueden complicar la
> situación, porque la decisión política es acorde con la apertura, pero las
> trabas son de legalidad por parte de los jurídicos,... aquí entramos en el
> debate del interés legítimo, donde lo subjetivo gana cuerpo.
>
> Mar, gracias por la advertencia. Pensé mucho si mandar el mail. Pero estoy
> tan convencido de lo que hacemos, y cómo lo hacemos, y de que la razón nos
> asiste, que lo he superpuesto a la opinión de terceros. Si algún día lo
> leen, será precisamente gracias a la cultura de la transparencia.
>
> Feliz tarde.
>
> Rafa
>
>
> ________________________________________
> De: okfn-sp-bounces en lists.okfn.org [okfn-sp-bounces en lists.okfn.org] En
> nombre de alberto abella [alberto.abella en rooter.es]
> Enviado el: viernes, 02 de noviembre de 2012 06:18 p.m.
> Para: okfn-sp en lists.okfn.org
> Asunto: [OKFN-Spain] Consulta sobre transparencia de un Inventario de
> Bienes Municipal. No off topic
>
> Vamos, que buscas apoyo legal a 'tener' o 'poder' poner el inventario de
> bienes del ayuntamiento en la web.
>
> Me parece una problemática digna de una enmienda a la  ley de
> transparencia. ¿Que pensáis?
>
> por cierto enhorabuena!!
>
> ¿Te viene bien que te felicitemos por twitter por la iniciativa?
>
>
> On Fri, 2012-11-02 at 15:36 +0100,
> Rafael.SerranoRodriguez en elpuertodesantamaria.es wrote:
> Buenas tardes:
>
>
>
> Os hago partícipes de una cuestión que me trae de cabeza desde hace varios
> días, y que se me se me plantea en mi Ayuntamiento, y concreto con la
> Secretaría General de mismo.
>
>
>
> Se trata de la necesidad que tengo de publicar en la web municipal el
> Inventario de Bienes del Ayuntamiento. Hemos debatido sobre el carácter
> público del inventario, de modo actualmente, que sólo se facilita
> actualmente acceso a las personas que invocaran un interés legítimo
> respecto de los datos a consultar. Mi idea es primero publicarlo en pdf
> (podéis verlo aquí:
> http://www.elpuertodesantamaria.es/index.php?men_id=435&art_id=9224&PRY=)
> para en 2013 hacerlo open.
>
>
>
> En la normativa sobre bienes de las EELL, salvo error por mi parte, no
> aparece (creo) una disposición normativa que aborde de forma específica
> este acceso.  No obstante, el art. 33 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de
> las Administraciones Publicas, si bien este precepto no tiene el carácter
> de legislación básica, determina que el Inventario no tiene la
> consideración de registro público, limitando la consulta por terceros. El
> art. 45 del Reglamento de dicha Ley lo sujeta a los principios de
> idoneidad, racionalidad, proporcionalidad y seguridad, estableciendo un
> procedimiento mediante solicitud y evaluación de las circunstancias
> concurrentes. Transcribo:
>
>
>
> LPAAPP, Art. 33:
>
> 4. El Inventario General de Bienes y Derechos del Estado no tiene la
> consideración de registro público y los datos reflejados en el mismo, así
> como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen
> información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas
> de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
>
> Estos datos no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados
> para hacer valer derechos frente a la Administración General del Estado y
> sus organismos públicos.
>
> La consulta por terceros de los datos del Inventario General sólo será
> procedente cuando formen parte de un expediente y de conformidad con las
> reglas generales de acceso a éstos.
>
> 5. Reglamentariamente se regularán las condiciones en que las
> Administraciones públicas podrán tener acceso al Inventario General de
> Bienes y Derechos del Estado respecto de los datos correspondientes a los
> bienes sitos en el territorio a que se extiendan sus competencias.
>
> 6. De igual forma, se regularán reglamentariamente los términos en que el
> Ministerio de Hacienda facilitará, a efectos informativos, el acceso de los
> ciudadanos a los datos más relevantes del Inventario General de Bienes y
> Derechos del Estado.
>
>
>
> REGLAMENTO LPAAPP, RD 1373/2009:
>
> Artículo 45. Acceso al Inventario General de Bienes y Derechos del Estado
> por los ciudadanos.
>
> 1. El acceso por los ciudadanos a la información del Inventario General de
> Bienes y Derechos del Estado al que se refiere el apartado 6 del artículo
> 33 de la Ley<
> http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.t2.html#a33>
> estará sujeto a los principios de idoneidad, racionalidad, proporcionalidad
> y seguridad.
>
> 2. La consulta se dirigirá a la Dirección General del Patrimonio del
> Estado o a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, siempre
> que tenga por objeto bienes no incluidos en los catálogos o registros a que
> se refiere el apartado 3 del artículo 33 de la Ley,<
> http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.t2.html#a33> y
> sólo podrá tener por objeto datos numéricos o estadísticos sobre el
> Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, pudiendo no ser
> atendida cuando, a juicio de los citados órganos, no concurran los
> principios señalados en el punto primero.
>
>
>
> Esta legislación al no tener carácter básico no es de aplicación directa a
> las entidades locales, aunque sí podría ser de aplicación indirecta por via
> supletoria, según quien lo interprete, claro.
>
>
>
> Nuestra Secretaría General opina que el Inventario no debe ser objeto de
> inserción en la web municipal. Al margen de los motivos de legalidad,
> tampoco ven la utilidad de dicha inserción para los ciudadanos, cuando el
> acceso está garantizado para cualquier ciudadano que tenga la consideración
> de interesado, por ser titular de derechos o intereses legítimos
> individuales o colectivos o reunir alguno de los requisitos establecidos en
> el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
> las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
>
>
>
> Por mi parte, lo anterior quiero verlo en la línea de que ésta  práctica
> la realizan ya ayuntamientos de todo tamaño y condición a lo largo del
> país, y es una medida de transparencia incuestionable, y no me extiendo
> porque sabéis lo que significa. Sirvan como ejemplo (podemos incluir más de
> 50 por lo menos):
>
>
>
> ·        Ayuntamiento de Bilbao:
> https://www.bilbao.net/cs/Satellite?c=Page&cid=1279122684551&language=en&pageid=1279122684551&pagename=Bilbaonet/Page/BIO_contenidoFinal
>
>
>
> ·        Ayuntamiento de Burgos:
> http://www.aytoburgos.es/tu-ayuntamiento/inventario-municipal/inventario-municipal
>
>
>
> ·        Ayuntamiento de Onís:
> http://www.concejodeonis.com/inventario-municipal
>
>
>
> Y dado que la gestión y administración de algunos de estos bienes debería
>  ajustarse a los principios  de eficiencia y economía; eficacia y
> rentabilidad; publicidad,  transparencia, concurrencia y objetividad en su
> adquisición, explotación y enajenación; identificación y control, por lo
> que su publicación en web para general conocimiento facilita el
> cumplimiento de estos principios.
>
>
>
> Por otra parte, entiendo que es nuestra obligación en cumplimiento de la
> Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del
> sector público, que establece que la información generada desde las
> instancias públicas, con la potencialidad que le otorga el desarrollo de la
> sociedad de la información, posee un gran interés para las empresas a la
> hora de operar en sus ámbitos de actuación, y contribuye al crecimiento
> económico y la creación de empleo; además tener en cuenta que en
> cumplimiento de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del
> Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre reutilización de la información
> del sector público que la "importancia para los ciudadanos como elemento de
> transparencia y guía para la participación democrática" y que "la
> publicidad de todos los documentos de libre disposición que obran en poder
> del sector público referentes no sólo a los procedimientos políticos, sino
> también a los judiciales, económicos y administrativos, es un instrumento
> esencial para el desarrollo del derecho al conocimiento, que constituye un
> principio básico de la democracia". La publicación debería permitir  la
> reutilización que "consiste en el uso por parte de personas físicas
> (ciudadanos particulares) o jurídicas (empresas), de información generada
> por organismos del sector público etc. etc. etc.
>
>
>
> Lo peor de todo, es que me han ordenado literalmente retirarlo de la web
> municipal (de momento me estoy haciendo el sueco), y no encuentro un
> argumento legal más sólido para confrontarlo a la opinión de la Secretaría
> General. Estoy en las trincheras del open batiéndome, y he solicitado
> refuerzo de dos informes jurídicos que tardarán en llegar bastnates días…
> No sé si el Inventario aguantará hasta entonces en la web… y si pierde la
> posición, ganarla después puede ser difícil.
>
>
>
> ¿Alguna idea?
>
>
>
> Un abrazo a tod en s y buen fin de semana.
>
>
>
> Rafa
>
> @falyserrano
>
>
>
>
>
>
>
>
>
>
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>
>
>
>
>
>
> Rafael Serrano Rodríguez
>
> Director Gerente
> Tel.: 956.860.033 / Fax.: 956.854.583
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