[OKFN-Spain] [Junta_okfn_spain] Fwd: [Pro Acceso] Organizaciones de la sociedad civil rechazan la ley de transparencia

Javier Creus javicreus en ideasforchange.com
Dom Dic 1 17:58:34 UTC 2013


Se puede colgar de la página de okfn para que sea limkablr?



El 01/12/2013, a las 16:30, "Diego Álvarez" <dalvarez en upv.es> escribió:

Hola a todxs,

coincido con Estefanía en que lo importante es dar difusión a la nota de
prensa.

Saludos.


El 30 de noviembre de 2013 17:49, Estefania Serrano
<estefans en unizar.es>escribió:

> Me gusta el cambio, muchas gracias, y perdonad si os distraigo con algo al
> margen de la importancia de vuestro hilo inicial.
>
>
> Entiendo que el interés es difundir la nota de prensa. Como individuos, lo
> ideal es refernciarlo desde una web. ¿Está ya colgado o lo realizamos de
> forma individual?
> Entré a la web precisamente buscándolo ;-)
> Un saludo
>
>
>
> On 30/11/2013 16:23, Antonio Ibañez Pascual wrote:
>
>> Lo que pretendía reflejar es que creo que la mayoría de las peticiones de
>> acceso a información no tienen porqué estar relacionadas con ficheros de
>> protección de datos, de ahí que no tenga que ser esa persona la responsable.
>>
>> En cualquier caso, estoy completamente de acuerdo en tu propuesta de
>> reformulación del punto:
>> La administración tiene la obligación de ayudar a los solicitantes,
>> dedicando los recursos humanos y materiales suficientes para la dar
>> respuesta a los solicitantes en tiempo y forma.
>>
>> Un saludo,
>>
>> Antonio
>>
>> El 30/11/2013, a las 10:54, "Cesar Garcia Saez"<cesargarciasaez en gmail.com
>> <mailto:cesargarciasaez en gmail.com>>  escribió:
>>
>>
>> Totalmente de acuerdo en este aspecto Antonio, aunque sigo entendiendo
>> que el objetivo de fondo es dotar de más personal para la tramitación de
>> peticiones.
>>
>> Si el titular de un fichero es el responsable de seguridad o un jefe de
>> servicio, probablemente no sea la persona que tramite las peticiones
>> personalmente pero quizás si que debería ser el responsable de conseguir
>> más gente para que se tramitaran adecuadamente.
>>
>> Saludos
>> César
>>
>> El 29/11/2013 18:49, "Antonio Ibañez Pascual"<IbaPasAn en jcyl.es<mailto:
>> IbaPasAn en jcyl.es>>  escribió:
>> Sin ser un experto en LOPD ni mucho menos, no creo que el responsable de
>> información para gestionar las solicitudes deba ser la misma figura que los
>> responsables de ficheros de seguridad de datos o responsables de seguridad.
>> Disculpad si mi interpretación pueda ser errónea.
>>
>> Un saludo,
>>
>> Antonio
>>
>> El 29/11/2013, a las 18:29, "Cesar Garcia Saez"<cesargarciasaez en gmail.com
>> <mailto:cesargarciasaez en gmail.com><mailto:cesargarciasaez en gmail.com
>> <mailto:cesargarciasaez en gmail.com>>>  escribió:
>>
>>
>> En esta misma línea y por la parte que me toca, comento. El punto 5
>> indica:
>>
>> Cinco. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.
>>
>> Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes de
>> información. Asimismo cada entidad pública y privada obligada por la ley de
>> acceso a la información tendrá que designar uno o más funcionarios como
>> Responsables de Información. El Responsable de Información recibirá y
>> gestionará las solicitudes, ayudará a los solicitantes en sus búsquedas de
>> información, y promoverá el conocimiento del derecho de acceso a la
>> información dentro de su institución.
>>
>> Entiendo yo que lo que se está pidiendo puede dividirse en tres partes:
>>
>> -Los funcionarios deban ayudar a los solicitantes
>>
>> -Se debe designar a un responsable de la información
>>
>> -Se debe asignar una o más personas para facilitar el acceso
>>
>> En base a estos tres puntos, coincido con la visión de Estefanía.
>> Reformularía este punto como:
>>
>> La administración tiene la obligación de ayudar a los solicitantes,
>> dedicando los recursos humanos y materiales suficientes para la dar
>> respuesta a los solicitantes en tiempo y forma.
>>
>> ¿Por qué no me cuadran los dos primeros puntos? Pues basicamente porque
>> ya están contemplados en la ley (y funcionan como funcionan). El primer
>> punto está regulado en el artículo 54 del Estatuto Basíco del Empleado
>> Público<http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-7788>  y el
>> segundo, casi con total seguridad en la LOPD.
>>
>> Al delegar en el funcionario y no en la administración la obligación se
>> individualiza el problema, cuando buena parte de los retrasos o
>> denegaciones pueden venir dadas por las propias estructuras burocráticas o
>> por cargos políticos o laborales (que no son funcionarios).
>>
>> Nota final: ¿Por qué se ha elegido los funcionarios en lugar de los
>> empleados públicos, la administración o la función pública?
>>
>>
>> Saludos
>>
>> César
>>
>>
>>
>>
>> 2013/11/29 Estefania Serrano<estefans en unizar.es<mailto:estefans en unizar.es
>> ><mailto:estefans en unizar.es<mailto:estefans en unizar.es>>>
>> Buenos días,
>> Estoy de acuerdo con la nota de prensa pero permitidme que comente algo
>> de los 10 principios de la coalicción pro acceso.
>>
>> Estoy de acuerdo en el fondo de todos ellos y me parecen importantes pero
>> este punto:
>>
>> 5. Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes
>>
>> No sé si está correctamente redactado. Podría interpretarse como que son
>> los funcionarios quienes se niegan cuando sería la administración o la
>> función pública, ¿no os parece?
>>
>> O quizás sí está correcto y es eso lo que pretende decir.
>>
>> Muchas gracias!
>>
>>
>> On 29/11/2013 9:59, Javier Creus wrote:
>> +1
>>
>>
>> El 29 de noviembre de 2013 09:36, Guzmán Garmendia<guzman.garmendia@
>> gmail.com<mailto:guzman.garmendia en gmail.com><mailto:gu
>> zman.garmendia en gmail.com<mailto:guzman.garmendia en gmail.com>>>  escribió:
>> A mi me parece correcto.
>>
>>
>> 2013/11/28 roberto santos<roberto.santossantos en gmail.com<mailto:roberto.
>> santossantos en gmail.com><mailto:roberto.santossantos en gmail.com<mailto:
>> roberto.santossantos en gmail.com>>>
>> Hola
>>
>> Creo que deberiamos difundir esta nota de prensa y seguir creando la
>> visión de que; a pesar de que la ley está muy por debajo de los estándares
>> internacionales y de no desarrollar el derecho fundamental a conocer la
>> actividad pública amparado por nuestra constitución, el que quiere
>> realmente ser transparenete lo es, y el que no, no es porque nadie se lo
>> impida si no por que voluntariamente ha decidio ocultar información y
>> esconderse del control ciudadano.
>>
>>
>> Abrazaos
>> PD Copio a la Junta Directiva para que haga un comunicado,,,si lo cree
>> conveniente.
>>
>>
>> ---------- Mensaje reenviado ----------
>> De: Helen Darbishire<helen en access-info.org<mailto:helen en access-info.org
>> ><mailto:helen en access-info.org<mailto:helen en access-info.org>>>
>> Fecha: 28 de noviembre de 2013 20:09
>> Asunto: [Pro Acceso] Organizaciones de la sociedad civil rechazan la ley
>> de transparencia
>> Para: ProAcceso<coalicion en lists.proacceso.net<mailto:coalicion
>> @lists.proacceso.net><mailto:coalicion en lists.proacceso.net<mailto:
>> coalicion en lists.proacceso.net>>>
>>
>>
>> [cid:]
>> La Coalición Pro Acceso rechaza la ley de transparencia por no estar en
>> línea con los estándares internacionales
>>
>> Madrid, 28 de noviembre de 2013 – El Congreso de los Diputados ha
>> aprobado hoy la primera Ley de Transparencia, Acceso a la Información y
>> Buen Gobierno<http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/
>> BOCG/A/BOCG-10-A-19-8.PDF>  en España. La Coalición Pro Acceso lamenta
>> que el texto final sea insuficiente ya que en él se encuentran graves
>> carencias y contradicciones, por lo que la ley nace obsoleta y queda muy
>> lejos de los estándares internacionales.
>>
>> La Coalición Pro Acceso<http://www.proacceso.org/>, formada por 68
>> organizaciones, lleva desde el año 2006 solicitando la aprobación de una
>> ley de transparencia en España y poniendo su conocimiento y experiencia en
>> esta materia a la disposición de distintos gobiernos europeos y fuerzas
>> políticas. A nuestro juicio la norma que se ha aprobado no cumple con los
>> 10 Principios de la Coalición Pro Acceso<http://www.proacceso.
>> org/los-diez-principios/>  y, entre otros errores señalamos que:
>>
>> - No reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho
>> fundamental, tal y como ocurre a nivel internacional.
>> - No afecta a todos los poderes del Estado.
>> - Excluye muchos tipos de información pública.
>> - Al establecer el silencio negativo, algo excepcional en el derecho
>> administrativo español, fomenta la inactividad administrativa ante las
>> solicitudes de información.
>> - Crea un organismo de revisión que no es independiente y que no tiene
>> poder vinculante.
>> - No establece ninguna sanción relevante por ocultar la información.
>>
>> “Es verdaderamente una pena que España siendo el país número 96 en
>> aprobar una ley de transparencia no solo no haya adoptado los principios
>> más vanguardistas sino que ha dejado fuera principios muy básicos”
>> comentaba Helen Darbishire, directora de Access Info Europe.
>>
>> “La Ley presenta graves deficiencias. Sin un órgano de supervisión
>> independiente el ejercicio del derecho a la información queda supeditado a
>> la discrecionalidad de la Administración", lamenta Javier Pérez Director
>> del CIECODE.
>>
>> “No se reconoce el derecho de acceso a la información cuando la
>> Administración no responde a las solicitudes formuladas por los ciudadanos,
>> al establecerse un silencio administrativo de carácter negativo”, ha
>> afirmado Jacinto Lara Bonilla, Presidente de la Asociación Pro Derechos
>> Humanos de España.
>>
>> La Coalición Pro Acceso queda atenta a la implementación de la ley de
>> transparencia y espera que sea rápida, a pesar de que la ley indica que
>> entrará en vigor en un año a nivel estatal y dos a nivel autonómico.
>> Confiamos que la transparencia proactiva sea una realidad inmediata y que
>> en breve se contesten a las solicitudes de información de las personas.
>>
>> Desde este momento la Coalición Pro Acceso seguirá trabajando para que la
>> transparencia de los poderes públicos, los sujetos con funciones públicas o
>> quienes gestionen fondos públicos sea una realidad y que los ciudadanos
>> obtengan satisfacción a sus demandas de información.
>>
>> Para más información contactar con:
>>
>> Helen Darbishire, Directora de Access Info Europe
>> email: helen en access-info.org<mailto:helen en access-info.org><mailto:h
>> elen en access-info.org<mailto:helen en access-info.org>>
>> tel: + 34 667 685 319<tel:%2B%2034%20667%20685%20319><tel:%2B%2034%20667%
>> 20685%20319>
>>
>> Victoria Anderica, Responsable de Campañas de Access Info Europe
>> email: victoria en access-info.org<mailto:victoria en access-info.org>
>>  <mailto:victoria en access-info.org<mailto:victoria en access-info.org>>
>> tel: +34 606 59 29 76<tel:%2B34%20606%2059%2029%
>> 2076><tel:%2B34%20606%2059%2029%2076>
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Diego Álvarez
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Director Académico Máster Universitario en Gestión de la Información
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Profesor Titular de Escuela Universitaria
Dpto. Comunicación Audiovisual, Documentación e Historia del Arte - UPV
Ext. 72020

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