[OKFN-Spain] Licencia de los datos

Jorge Campanillas Ciaurriz jcampanillas en gmail.com
Mar Feb 19 10:26:03 UTC 2013


Buenas!

Sigo en la lista de "lurker" y admirado de todo lo que estáis haciendo,
mis más sinceras felicitaciones

En el caso de la licencia de datos, y como siempre, salvo mejor opinión,
debemos acudir a la ley de reutilización que establece:

La presente Ley se aplicará a los documentos elaborados o custodiados
por las Administraciones y organismos del sector público, cuya
reutilización sea autorizada por éstos.

Es decir, podemos entender que si no existe "licencia de datos" o no hay
una licencia de "propiedad intelectual" que regule el uso de bienes
susceptibles de "reutilización", no podríamos reutilizarlos (ya sé que
con ello se dan muchas discusiones filosóficas sobre los datos, etc.,
pero es lo que dice la ley) a no ser que pidamos autorización para ella,
y entonces, como digo jugarán las reglas para la reutilización, que
siguiendo su reglamento ( *Real Decreto 1495/2011*, de 24 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
reutilización de la información del sector público, para el ámbito del
sector público estatal.):

1. Está prohibido desnaturalizar el sentido de la información.

2. Debe citarse la fuente de los documentos objeto de la reutilización.
Esta cita podrá realizarse de la siguiente manera: "Origen de los datos:
[/órgano administrativo, organismo o entidad del sector público estatal
de que se trate/]".

3. Debe mencionarse la fecha de la última actualización de los
documentos objeto de la reutilización, siempre cuando estuviera incluida
en el documento original.

4. No se podrá indicar, insinuar o sugerir que la [/órgano
administrativo, organismo o entidad del sector público estatal de que se
trate/] titular de la información reutilizada participa, patrocina o
apoya la reutilización que se lleve a cabo con ella.

5. Deben conservarse, no alterarse ni suprimirse los metadatos sobre la
fecha de actualización y las condiciones de reutilización aplicables
incluidos, en su caso, en el documento puesto a disposición para su
reutilización.

Lo dicho, salvo mejor opinión...


El 19/02/13 07:00, JJ Merelo escribió:
> Estimado Jordi:
>
>
> El 18 de febrero de 2013 22:06, Jordi Graells <jordigraells en gmail.com
> <mailto:jordigraells en gmail.com>> escribió:
>
>     En el caso del portal de datos abiertos
>     <http://www20.gencat.cat/portal/site/dadesobertes?newLang=es_ES>
>     de la Generalitat de Cataluña, nos remitimos sólo a un aviso legal
>     <http://www.gencat.cat/web/cas/avis_legal.htm>, que además rige
>     para toda la web gencat: «La Administración permite la
>     reutilización de los contenidos y de los datos por todo el mundo y
>     sin limitación temporal ni restricción más allá de las condiciones
>     básicas establecidas en el artículo 8 de la Ley 37/2007
>     <http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2007/11/30/pdfs/A04905-04909.pdf> (citación
>     de la fuente, no alteración ni desnaturalización de la información
>     y especificación de la fecha de la última actualización), y
>     siempre que no se contradiga con la licencia o aviso que pueda
>     tener una obra y que es la que prevalece.»
>
>
> Efectiamente, creo que este tipo de condiciones son las que se aplican
> en este caso. Muchísimas gracias.
>
> JJ
>
>
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