[OKFN-Spain] nueva Ley 18/2015 sobre reutilización de la información del sector público

Javier Creus javicreus en ideasforchange.com
Mar Jul 14 08:12:18 UTC 2015


El silencio negativo me parece lo peor

Quiere decir que la información no es un derecho, sino un privilegio...

Javi
El 14/07/2015 10:04, "Diego Álvarez" <dalvarez en upv.es> escribió:

> Hay algunas cosas que, a falta de matización, sorprenden.
>
> Por ejemplo, el punto 4 de la disposición adicional cuarta deja la puerta
> abierta a que una empresa que cuente con una financiación superior al 50%
> para un proyecto de investigación que desarrolle de una "encuesta
> cuantitativa" quede excluida de publicar los microdatos si se da "perjuicio
> competitivo irreparable en su posicionamiento empresarial en el mercado".
>
> También persisten en el silencio negativo: "Si en el plazo máximo previsto
> para resolver y notificar no se hubiese dictado resolución expresa, el
> solicitante podrá entender desestimada su solicitud.".
>
> 2015-07-14 9:12 GMT+02:00 Diego Álvarez <dalvarez en upv.es>:
>
>> Me sumo al debate.
>>
>> Sería interesante si alguien con conocimientos en derecho pudiera poner
>> ejemplos de los documentos que quedan excluidos en virtud del punto 3 del
>> artículo 3 "La presente Ley no será aplicable a los siguientes documentos
>> que obren en las Administraciones y organismos del sector público previstos
>> en el artículo 2".
>>
>> Por ejemplo, en el epígrafe f) cuando habla de "Los documentos
>> conservados por las entidades que gestionen los servicios esenciales de
>> radiodifusión sonora y televisiva y sus filiales." supongo que se refiere a
>> las películas, series y programas de TV. Mi duda es de si esto excluye por
>> ejemplo que tengamos derecho a acceder a los brutos que graban los
>> servicios informativos. Sería muy útil de cara a valorar la objetividad de
>> las informaciones que muestran los Telediarios conocer todo el material
>> grabado antes de que sea editado.
>>
>> ¿Alguien podría echar una mano, por favor?
>>
>> Gracias!
>>
>> 2015-07-14 8:05 GMT+02:00 Alberto Ortiz de Zárate <alorza3 en gmail.com>:
>>
>>> Marc, lo de las adicionales es de chiste. Hay una sobre reproducción
>>> humana asistida, entre otras rarezas.
>>>
>>> *Alberto Ortiz de Zárate Tercero*
>>>
>>>     http://alorza.net/
>>>     +34 647 782 376
>>>     alberto en alorza.net
>>>     alorza3 en gmail.com
>>>     http://eadminblog.net
>>>     http://www.linkedin.com/in/alorza
>>>     http://twitter.com/alorza
>>>
>>> El 14 de julio de 2015, 8:04, Marc Garriga Portola <mgarrigap en gmail.com>
>>> escribió:
>>>
>>>> Alberto (& Co),
>>>>
>>>> Aún no he tenido un momento para analizar dicha ley, en todo caso,
>>>> adjunto aquí la ley y también pongo el link para quién quiera leerla:
>>>> http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7731
>>>>
>>>> La idea principal de la directiva era dejar claro que todos los datos,
>>>> por defecto, son abiertos (y, por tanto, que los esfuerzos deben ir a
>>>> justificar por qué no se abren determinados datos, no al revés).
>>>>
>>>> Sin embargo, en una lectura en diagonal de la ley 18/2015 no veo esta
>>>> idea... aunque reitero que sólo la he leído en diagonal, conviene
>>>> analizarla a fondo.
>>>>
>>>> Por otro lado, creo que a veces se aprovechan las leyes para añadirlas
>>>> apartados que nada tienen que ver con el resto pero que hay que meterlas
>>>> "en alguna ley". ¿Qué tiene que ver la disposición adicional segunda con el
>>>> resto de la ley? La ley habla de la reutilización de la información del
>>>> sector público... mientras que la disposición adicional segunda habla del
>>>> marco laboral del personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
>>>> !?!?!?!?
>>>>
>>>> Saludos,
>>>>
>>>> *Marc Garriga*
>>>> +34671079741
>>>> mgarrigap en desidedatum.com
>>>> desideDatum Data Company
>>>> http://desideDatum.com/
>>>> http://www.linkedin.com/in/marcgarriga/
>>>> Twitter: @mgarrigap <http://twitter.com/mgarrigap>
>>>>
>>>> 2015-07-14 7:39 GMT+02:00 Alberto Ortiz de Zárate <alorza3 en gmail.com>:
>>>>
>>>>> Muy decepcionado con la nueva Ley 18/2015, de 9 de julio, sobre
>>>>> reutilización de la información del sector público, por la que se transpone
>>>>> la Directiva 2013/37/UE.
>>>>>
>>>>> ¿Dónde queda el espíritu de la Directiva? Según Neelie Kroes,
>>>>> pretendía "otorgar un nuevo derecho digital: el de reutilizar la
>>>>> información pública". No veo que esta Ley establezca la obligación que
>>>>> fundaría ese derecho.
>>>>>
>>>>> Hay más hincapié en mantener derechos de exclusividad y en proteger
>>>>> los datos, que en abrirlos. En general, parece que se ha hecho de prisa y
>>>>> sin cariño.
>>>>>
>>>>> ¿Qué opináis?
>>>>> *Alberto Ortiz de Zárate Tercero*
>>>>>
>>>>>     http://alorza.net/
>>>>>     +34 647 782 376
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