[OKFN-Spain] nueva Ley 18/2015 sobre reutilización de la información del sector público

alberto abella alberto.abella en okfn.es
Mie Jul 15 09:47:38 UTC 2015


Mis comentarios generales.

Los de las disposiciones adicionales es ciertamente ¿sorprendente?

Las exclusiones me parecen ambigüas (para que quepa todo). 
ARTICULO 2
yo interpreto el artículo 2 q  si una entidad pública excluye un
documento de reutilización ya está fuera, lo cual es la puerta abierta
al oscurantismo en cualquier institución. p.e. una diputación.

ARTICULO 3
Excluir 'por definición' a la agencia tributaria y a la seguridad social
me parece casi aberrante. 
A mi megustaría que en españa pasara esto:
http://eaves.ca/2010/04/14/case-study-open-data-and-the-public-purse/

Y la exclusión de la radiodifusión también es bastante alucinante ya que
está pagado por los ciudadanos.

Y si os dáis cuenta el sector público (lo que no es directamente
administración pública) también está excluido p.e. red.es, todas las
fundaciones  públicas como incibe, cenatic, etc

ARTICULO 5.3
Las aapp n tienen por que conservar lo documentos ¿Que seguridad tenemos
si las aapp no tienen el debe de conservar los documentos publicados, al
menos un plazo minimo? 

ARTICULO 6.3
ESta diciendo que la exclusividad de una información se puede mantener
durante 10 AÑOS. A mi me suena que en la directiva eran 3. ¿Alguien me
puede ayudar?

ARTICULO 10.8 
Silencio administrativo negativo. sin comentarios como decía javi creus.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 4. PUNTOS 2 y 3
No entiendo por que excluir 'de principio' esas 3 excepciones a la
transferencia de datos de estadisticas sociales. Para las universidades
de humanidades esto es fatal.

ERROR. 
La disposición transitoria única se refiere a que los acuerdos deben
acabar en 2008 ¿Retroactivo? o no lo entiendo bien o es un fallo que
debe ser corregido.


REGLAMENTO
Deberiamos intentar mejorar la ley a través del reglamento que hay que
elaborar en un año. 

Salu2




On Tue, 2015-07-14 at 22:49 +0200, Alberto Ortiz de Zárate wrote:

> Creéis que hay forma de denunciar la Ley en Europa, por deficiente
> trasposición?
> 
> El martes, 14 de julio de 2015, J.Valero <julivale en um.es> escribió:
> 
>         Oscar, yo más bien me plantearía una cuestión: ¿por qué se
>         elaboró un borrador de anteproyecto en el más absoluto de los
>         secretos, sin que hubiese un trámite de información pública
>         como es debido? Yo al menos me enteré de que ya había
>         finalizado el plazo de información pública en la jornada
>         Aporta de este año. Pero la gran pregunta es: ¿realmente
>         existe el derecho de acceso a la información del sector
>         público? Ahí es donde empiezan los problemas. Y en segundo
>         lugar, no existen la garantía que reclama la UE para la tutela
>         de las desestimaciones (incluyendo el silencio, que en mi
>         opinión es contario a la Directiva. Por no resultar
>         reiterativo, me remito a mi intervención en la jornada APORTA
>         de estes año (no es muy larga). 
>         
>         Desde  luego, después de haber participado en las diversas
>         jornadas y seminarios que organizamos en el proyecto LAPSI 2.0
>         que estuvieron en la base de lo que finalmente cuajó en la
>         Directiva de 2013, os puedo confirmar que eso no es lo que se
>         pretendía con la reforma de la normativa sobre RISP.
>         
>         En fin, en el congreso Derecho TICs-SICARM 2015 que hemos
>         organizado en Murcia los días 21 y 22 de 2015 debatiremos en
>         profundidad sobre estos temas. Si alguien tiene interés en
>         asistir (el evento es gratuito), puede inscribirse en este
>         enlace.
>         
>         Un saludo,
>         Julián Valero
>         
>         El 14/07/2015 10:15, Oscar Corcho (LocaliData) escribió: 
>         
>         > Alberto,
>         > 
>         > 
>         > Estoy completamente de acuerdo con tu apreciación. Cuando me
>         > la descargué y la empecé a leer me quedé asombrado, por
>         > ejemplo, de las exclusiones de documentos que aparecen
>         > listadas (la de televisión es un ejemplo clarísimo). Algunos
>         > aspectos como el pago de tasas se sabía que iban a aparecer,
>         > pero yo tengo la intuición de que muchas administraciones se
>         > darán cuenta de que les cuesta más dinero cobrar tasas que
>         > ofrecer los datos completamente libres, pues el coste de
>         > mantenimiento de datos no es tan grande como para que
>         > merezca la pena, excepto en algunos casos muy concretos
>         > donde se necesita infraestructura muy especial.
>         > 
>         > 
>         > ¿Alguien sabe quiénes se han encargado en el Parlamento de
>         > esta transposición? Porque sería interesante empezar desde
>         > ya a intentar crear algún grupo de trabajo para intentar
>         > hacer alguna mejora que pudiera considerarse en el futuro.
>         > 
>         > 
>         > Oscar
>         > 
>         > 
>         > -- 
>         > 
>         > Oscar Corcho 
>         > 
>         > 
>         > 
>         > LocaliData SL
>         > 
>         > C/ Agustín de Betancourt, 21 7º
>         > 28003 Madrid
>         > 
>         > www.localidata.com
>         > 
>         > 
>         > De: Alberto Ortiz de Zárate <alorza3 en gmail.com>
>         > Responder a: Open Knowledge discussion list for Spain
>         > <okfn-sp en lists.okfn.org>
>         > Fecha: martes, 14 de julio de 2015, 7:39
>         > Para: "A discussion list for those interested in open
>         > knowledge in Spain." <okfn-sp en lists.okfn.org>
>         > Asunto: [OKFN-Spain] nueva Ley 18/2015 sobre reutilización
>         > de la información del sector público
>         > 
>         > 
>         > 
>         > Muy decepcionado con la nueva Ley 18/2015, de 9 de julio,
>         > sobre reutilización de la información del sector público,
>         > por la que se transpone la Directiva 2013/37/UE.
>         > 
>         > ¿Dónde queda el espíritu de la Directiva? Según Neelie
>         > Kroes, pretendía "otorgar un nuevo derecho digital: el de
>         > reutilizar la información pública". No veo que esta Ley
>         > establezca la obligación que fundaría ese derecho.
>         > 
>         > Hay más hincapié en mantener derechos de exclusividad y en
>         > proteger los datos, que en abrirlos. En general, parece que
>         > se ha hecho de prisa y sin cariño.
>         > 
>         > ¿Qué opináis?
>         > 
>         > Alberto Ortiz de Zárate Tercero 
>         > 
>         >    
>         >     http://alorza.net/
>         >     +34 647 782 376
>         >     alberto en alorza.net
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