[OKFN-Spain] nueva Ley 18/2015 sobre reutilización de la información del sector público

Morillo Calero, M Jesus mjesus.morillo en bne.es
Mie Jul 15 10:26:03 UTC 2015


Respecto a lo que preguntas, Alberto, sobre el art. 6.3, en el punto 31 de las consideraciones generales de la Directiva 2013/37/UE se establecía ya ese período máximo de diez años para los acuerdos exclusivos de digitalización. Supongo que esto estaba pensado para acuerdos del tipo de los que Google estableció con bibliotecas académicas de todo el mundo (en España recuerdo al menos a la Universidad Complutense) para digitalización de sus fondos. Copio el texto de la Directiva:

[cid:image001.png en 01D0BEF9.50EA2240]
Saludos,

María Jesús

De: okfn-sp [mailto:okfn-sp-bounces en lists.okfn.org] En nombre de alberto abella
Enviado el: miércoles, 15 de julio de 2015 11:48
Para: okfn-sp en lists.okfn.org
Asunto: Re: [OKFN-Spain] nueva Ley 18/2015 sobre reutilización de la información del sector público

Mis comentarios generales.

Los de las disposiciones adicionales es ciertamente ¿sorprendente?

Las exclusiones me parecen ambigüas (para que quepa todo).
ARTICULO 2
yo interpreto el artículo 2 q  si una entidad pública excluye un documento de reutilización ya está fuera, lo cual es la puerta abierta al oscurantismo en cualquier institución. p.e. una diputación.

ARTICULO 3
Excluir 'por definición' a la agencia tributaria y a la seguridad social me parece casi aberrante.
A mi megustaría que en españa pasara esto:
http://eaves.ca/2010/04/14/case-study-open-data-and-the-public-purse/

Y la exclusión de la radiodifusión también es bastante alucinante ya que está pagado por los ciudadanos.

Y si os dáis cuenta el sector público (lo que no es directamente administración pública) también está excluido p.e. red.es, todas las fundaciones  públicas como incibe, cenatic, etc

ARTICULO 5.3
Las aapp n tienen por que conservar lo documentos ¿Que seguridad tenemos si las aapp no tienen el debe de conservar los documentos publicados, al menos un plazo minimo?

ARTICULO 6.3
ESta diciendo que la exclusividad de una información se puede mantener durante 10 AÑOS. A mi me suena que en la directiva eran 3. ¿Alguien me puede ayudar?

ARTICULO 10.8
Silencio administrativo negativo. sin comentarios como decía javi creus.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 4. PUNTOS 2 y 3
No entiendo por que excluir 'de principio' esas 3 excepciones a la transferencia de datos de estadisticas sociales. Para las universidades de humanidades esto es fatal.

ERROR.
La disposición transitoria única se refiere a que los acuerdos deben acabar en 2008 ¿Retroactivo? o no lo entiendo bien o es un fallo que debe ser corregido.


REGLAMENTO
Deberiamos intentar mejorar la ley a través del reglamento que hay que elaborar en un año.

Salu2




On Tue, 2015-07-14 at 22:49 +0200, Alberto Ortiz de Zárate wrote:

Creéis que hay forma de denunciar la Ley en Europa, por deficiente trasposición?

El martes, 14 de julio de 2015, J.Valero <julivale en um.es<mailto:julivale en um.es>> escribió:
Oscar, yo más bien me plantearía una cuestión: ¿por qué se elaboró un borrador de anteproyecto en el más absoluto de los secretos, sin que hubiese un trámite de información pública como es debido? Yo al menos me enteré de que ya había finalizado el plazo de información pública en la jornada Aporta de este año. Pero la gran pregunta es: ¿realmente existe el derecho de acceso a la información del sector público? Ahí es donde empiezan los problemas. Y en segundo lugar, no existen la garantía que reclama la UE para la tutela de las desestimaciones (incluyendo el silencio, que en mi opinión es contario a la Directiva. Por no resultar reiterativo, me remito a mi intervención en la jornada APORTA de estes año<https://www.youtube.com/watch?v=d6Anr8Q1vIU&feature=youtu.be&t=41m7s> (no es muy larga).

Desde  luego, después de haber participado en las diversas jornadas y seminarios que organizamos en el proyecto LAPSI 2.0<http://www.lapsi-project.eu/> que estuvieron en la base de lo que finalmente cuajó en la Directiva de 2013, os puedo confirmar que eso no es lo que se pretendía con la reforma de la normativa sobre RISP.

En fin, en el congreso Derecho TICs-SICARM 2015<http://www.derechotics.com/congresos/52-sicarmcongresoderechotics2010/183-congreso-derecho-tics-sicarm-2015-la-reforma-de-la-legislacion-espanola-sobre-open-data-iuna-herramienta-de-apoyo-al-emprendedor> que hemos organizado en Murcia los días 21 y 22 de 2015 debatiremos en profundidad sobre estos temas. Si alguien tiene interés en asistir (el evento es gratuito), puede inscribirse en este enlace<http://eventos.um.es/event_detail/2702/detail/congreso-derecho-tics-sicarm-2015_-la-reforma-de-la-legislacion-espanola-sobre-open-data_-una-herra.html>.

Un saludo,
Julián Valero

El 14/07/2015 10:15, Oscar Corcho (LocaliData) escribió:
Alberto,

Estoy completamente de acuerdo con tu apreciación. Cuando me la descargué y la empecé a leer me quedé asombrado, por ejemplo, de las exclusiones de documentos que aparecen listadas (la de televisión es un ejemplo clarísimo). Algunos aspectos como el pago de tasas se sabía que iban a aparecer, pero yo tengo la intuición de que muchas administraciones se darán cuenta de que les cuesta más dinero cobrar tasas que ofrecer los datos completamente libres, pues el coste de mantenimiento de datos no es tan grande como para que merezca la pena, excepto en algunos casos muy concretos donde se necesita infraestructura muy especial.

¿Alguien sabe quiénes se han encargado en el Parlamento de esta transposición? Porque sería interesante empezar desde ya a intentar crear algún grupo de trabajo para intentar hacer alguna mejora que pudiera considerarse en el futuro.

Oscar

--
Oscar Corcho

LocaliData SL
C/ Agustín de Betancourt, 21 7º
28003 Madrid
www.localidata.com<http://www.localidata.com/>

De: Alberto Ortiz de Zárate <alorza3 en gmail.com<javascript:_e(%7B%7D,'cvml','alorza3 en gmail.com');>>
Responder a: Open Knowledge discussion list for Spain <okfn-sp en lists.okfn.org<javascript:_e(%7B%7D,'cvml','okfn-sp en lists.okfn.org');>>
Fecha: martes, 14 de julio de 2015, 7:39
Para: "A discussion list for those interested in open knowledge in Spain." <okfn-sp en lists.okfn.org<javascript:_e(%7B%7D,'cvml','okfn-sp en lists.okfn.org');>>
Asunto: [OKFN-Spain] nueva Ley 18/2015 sobre reutilización de la información del sector público

Muy decepcionado con la nueva Ley 18/2015, de 9 de julio, sobre reutilización de la información del sector público, por la que se transpone la Directiva 2013/37/UE.

¿Dónde queda el espíritu de la Directiva? Según Neelie Kroes, pretendía "otorgar un nuevo derecho digital: el de reutilizar la información pública". No veo que esta Ley establezca la obligación que fundaría ese derecho.

Hay más hincapié en mantener derechos de exclusividad y en proteger los datos, que en abrirlos. En general, parece que se ha hecho de prisa y sin cariño.

¿Qué opináis?
Alberto Ortiz de Zárate Tercero
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