[OKFN-Spain] Proyecto de nueva Ley de Patentes

roberto santos roberto.santossantos en gmail.com
Mie Mar 4 22:21:42 UTC 2015


el link

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu10&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-10-A-122-1.CODI.%29#(Página1)
<http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu10&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-10-A-122-1.CODI.%29#(P%C3%A1gina1)>


El 4 de marzo de 2015, 23:20, roberto santos <roberto.santossantos en gmail.com
> escribió:

> Dale, solo habría elinar lo rojo
>
>
> Artículo 4. Invenciones patentables.
>
> 1. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones
> que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de
> aplicación industrial.
>
> Las invenciones a que se refiere el párrafo anterior podrán tener por
> objeto un producto compuesto de materia biológica o que contenga materia
> biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o
> utilice materia biológica.
>
> 2. La materia biológica aislada de su entorno natural o producida por
> medio de un procedimiento técnico podrá ser objeto de una invención, aun
> cuando ya exista anteriormente en estado natural.
>
> 3. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por "materia biológica"
> la materia que contenga información genética autorreproducible o
> reproducible en un sistema biológico y por "procedimiento microbiológico"
> cualquier procedimiento que utilice una materia microbiológica, que incluya
> una intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológica.
>
> 4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados
> anteriores, en particular:
>
> a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
>
> b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética,
> así como las obras científicas.
>
> c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
> intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así
> como los programas de ordenadores.
>
> d) Las formas de presentar informaciones.
>
> 5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las
> materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en
> que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de
> ellas considerada como tal.
>
> El 4 de marzo de 2015, 22:40, Ismael Olea <ismael en olea.org> escribió:
>
>>
>> 2015-03-04 22:35 GMT+01:00 Fernando Acero Martín <facemar en gmail.com>:
>>
>>>
>>> Lo único que queda es montar mucho ruido con el tema del "as-such" de
>>> aquí al martes
>>>
>>
>> sé que Barrapunto no es lo que era pero podemos publicar cosas en portada
>> sin problema.
>>
>> también podemos pedir ayuda a la EFF, por lo menos para molestar por ahí.
>>
>>
>>
>> --
>>
>> Ismael Olea
>>
>> http://olea.org/diario/
>>
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>
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> --
> Saludos
>
> twitter: @RobertoSantosX2
>
> ¡¡Ñu!!
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