[OKFN-Spain] Proyecto de nueva Ley de Patentes

Alberto Barrionuevo abarrio en opentia.es
Mie Mar 4 22:31:33 UTC 2015


Por cierto, tal y como vamos de plazos y yo de disponibilidad, me 
ahorraría muchísimo tiempo que alguien me comparara los párrafos de la 
ley 11/1986 de Patentes con los del actual Proyecto de Ley de Patentes.

Una estructura de dos columnas enfrentadas en las páginas de un 
documento de texto con los cambios marcados tal y como ha hecho Roberto 
con el punto 5 del Artículo 4. Una columna con la Ley actual y otra con 
el proyecto de Ley.

No sé si es pedir mucho.  O:-)

Disculpad,
//A.


On 04/03/15 23:21, roberto santos wrote:
> el link
>
> http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu10&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-10-A-122-1.CODI.%29#(Página1)
> <http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu10&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-10-A-122-1.CODI.%29#(P%C3%A1gina1)>
>
>
> El 4 de marzo de 2015, 23:20, roberto santos
> <roberto.santossantos en gmail.com <mailto:roberto.santossantos en gmail.com>>
> escribió:
>
>     Dale, solo habría elinar lo rojo
>
>
>     Artículo 4. Invenciones patentables.
>
>     1. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las
>     invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean
>     susceptibles de aplicación industrial.
>
>     Las invenciones a que se refiere el párrafo anterior podrán tener
>     por objeto un producto compuesto de materia biológica o que contenga
>     materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca,
>     transforme o utilice materia biológica.
>
>     2. La materia biológica aislada de su entorno natural o producida
>     por medio de un procedimiento técnico podrá ser objeto de una
>     invención, aun cuando ya exista anteriormente en estado natural.
>
>     3. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por "materia
>     biológica" la materia que contenga información genética
>     autorreproducible o reproducible en un sistema biológico y por
>     "procedimiento microbiológico" cualquier procedimiento que utilice
>     una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la
>     misma o que produzca una materia microbiológica.
>
>     4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados
>     anteriores, en particular:
>
>     a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos
>     matemáticos.
>
>     b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación
>     estética, así como las obras científicas.
>
>     c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
>     intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales,
>     así como los programas de ordenadores.
>
>     d) Las formas de presentar informaciones.
>
>     5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de
>     las materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la
>     medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera
>     exclusivamente a una de ellas considerada como tal.
>
>     El 4 de marzo de 2015, 22:40, Ismael Olea <ismael en olea.org
>     <mailto:ismael en olea.org>> escribió:
>
>
>         2015-03-04 22:35 GMT+01:00 Fernando Acero Martín
>         <facemar en gmail.com <mailto:facemar en gmail.com>>:
>
>
>             Lo único que queda es montar mucho ruido con el tema del
>             "as-such" de
>             aquí al martes
>
>
>         sé que Barrapunto no es lo que era pero podemos publicar cosas
>         en portada sin problema.
>
>         también podemos pedir ayuda a la EFF, por lo menos para molestar
>         por ahí.
>
>
>
>         --
>
>         Ismael Olea
>
>         http://olea.org/diario/
>
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