[OKFN-Spain] Proyecto de nueva Ley de Patentes

Alberto Barrionuevo abarrio en opentia.es
Mie Mar 4 22:27:10 UTC 2015


Concretamente esa frase al completo se debe reemplazar y debe quedar tal 
y como está redactada en la ley actual de 1986, en vez de copiar ese 
artículo de las extremadamente laxas directrices interpretativas de la 
EPO que es lo que hacen en esta propuesta de Ley:

Ley Artículo 4
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-1986.html

===
5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las 
invenciones mencionadas en el mismo solamente en la medida en que el 
objeto para el que la patente se solicita comprenda una de ellas.
===

De todas formas, ya digo, que lo del "as such" es simplemente una cosa 
que observé a primera vista. Seguro que hay mucho más.

//A.

On 04/03/15 23:20, roberto santos wrote:
> Dale, solo habría elinar lo rojo
>
>
> Artículo 4. Invenciones patentables.
>
> 1. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las
> invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean
> susceptibles de aplicación industrial.
>
> Las invenciones a que se refiere el párrafo anterior podrán tener por
> objeto un producto compuesto de materia biológica o que contenga materia
> biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o
> utilice materia biológica.
>
> 2. La materia biológica aislada de su entorno natural o producida por
> medio de un procedimiento técnico podrá ser objeto de una invención, aun
> cuando ya exista anteriormente en estado natural.
>
> 3. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por "materia
> biológica" la materia que contenga información genética
> autorreproducible o reproducible en un sistema biológico y por
> "procedimiento microbiológico" cualquier procedimiento que utilice una
> materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o
> que produzca una materia microbiológica.
>
> 4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados
> anteriores, en particular:
>
> a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
>
> b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética,
> así como las obras científicas.
>
> c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
> intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así
> como los programas de ordenadores.
>
> d) Las formas de presentar informaciones.
>
> 5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las
> materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en
> que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una
> de ellas considerada como tal.
>
> El 4 de marzo de 2015, 22:40, Ismael Olea <ismael en olea.org
> <mailto:ismael en olea.org>> escribió:
>
>
>     2015-03-04 22:35 GMT+01:00 Fernando Acero Martín <facemar en gmail.com
>     <mailto:facemar en gmail.com>>:
>
>
>         Lo único que queda es montar mucho ruido con el tema del
>         "as-such" de
>         aquí al martes
>
>
>     sé que Barrapunto no es lo que era pero podemos publicar cosas en
>     portada sin problema.
>
>     también podemos pedir ayuda a la EFF, por lo menos para molestar por
>     ahí.
>
>
>
>     --
>
>     Ismael Olea
>
>     http://olea.org/diario/
>
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