[OKFN-Spain] Proyecto de nueva Ley de Patentes

Alberto Barrionuevo abarrio en opentia.es
Mie Mar 4 23:08:25 UTC 2015


Es exactamente lo que necesito: un miserable "diff"  :-)

On 04/03/15 23:57, José Félix Ontañon wrote:
> No lo es, me comprometo a hacerlo si OS vale algo parecido a lo que
> hicimos aquí con la Ley de Transparencia de Andalucia:
>
> http://openkratio.org/que-hicieron-los-politicos-con-la-ley-de-transparencia-de-andalucia/
>
> El 04/03/2015 23:51, "Alberto Barrionuevo" <abarrio en opentia.es
> <mailto:abarrio en opentia.es>> escribió:
>
>     Por cierto, tal y como vamos de plazos y yo de disponibilidad, me
>     ahorraría muchísimo tiempo que alguien me comparara los párrafos de
>     la ley 11/1986 de Patentes con los del actual Proyecto de Ley de
>     Patentes.
>
>     Una estructura de dos columnas enfrentadas en las páginas de un
>     documento de texto con los cambios marcados tal y como ha hecho
>     Roberto con el punto 5 del Artículo 4. Una columna con la Ley actual
>     y otra con el proyecto de Ley.
>
>     No sé si es pedir mucho.  O:-)
>
>     Disculpad,
>     //A.
>
>
>     On 04/03/15 23:21, roberto santos wrote:
>
>         el link
>
>         http://www.congreso.es/portal/__page/portal/Congreso/PopUpCGI?__CMD=VERLST&BASE=pu10&DOCS=1-1&__DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-__10-A-122-1.CODI.%29#(Página1)
>         <http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu10&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-10-A-122-1.CODI.%29#(P%C3%A1gina1)>
>         <http://www.congreso.es/__portal/page/portal/Congreso/__PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu10&__DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%__28BOCG-10-A-122-1.CODI.%29#(P%__C3%A1gina1)
>         <http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu10&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-10-A-122-1.CODI.%29#(P%C3%A1gina1)>>
>
>
>         El 4 de marzo de 2015, 23:20, roberto santos
>         <roberto.santossantos en gmail.__com
>         <mailto:roberto.santossantos en gmail.com>
>         <mailto:roberto.santossantos en __gmail.com
>         <mailto:roberto.santossantos en gmail.com>>>
>         escribió:
>
>              Dale, solo habría elinar lo rojo
>
>
>              Artículo 4. Invenciones patentables.
>
>              1. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las
>              invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva
>         y sean
>              susceptibles de aplicación industrial.
>
>              Las invenciones a que se refiere el párrafo anterior podrán
>         tener
>              por objeto un producto compuesto de materia biológica o que
>         contenga
>              materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se
>         produzca,
>              transforme o utilice materia biológica.
>
>              2. La materia biológica aislada de su entorno natural o
>         producida
>              por medio de un procedimiento técnico podrá ser objeto de una
>              invención, aun cuando ya exista anteriormente en estado
>         natural.
>
>              3. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por "materia
>              biológica" la materia que contenga información genética
>              autorreproducible o reproducible en un sistema biológico y por
>              "procedimiento microbiológico" cualquier procedimiento que
>         utilice
>              una materia microbiológica, que incluya una intervención
>         sobre la
>              misma o que produzca una materia microbiológica.
>
>              4. No se considerarán invenciones en el sentido de los
>         apartados
>              anteriores, en particular:
>
>              a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos
>              matemáticos.
>
>              b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación
>              estética, así como las obras científicas.
>
>              c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de
>         actividades
>              intelectuales, para juegos o para actividades
>         económico-comerciales,
>              así como los programas de ordenadores.
>
>              d) Las formas de presentar informaciones.
>
>              5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la
>         patentabilidad de
>              las materias o actividades mencionadas en el mismo
>         solamente en la
>              medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera
>              exclusivamente a una de ellas considerada como tal.
>
>              El 4 de marzo de 2015, 22:40, Ismael Olea <ismael en olea.org
>         <mailto:ismael en olea.org>
>              <mailto:ismael en olea.org <mailto:ismael en olea.org>>> escribió:
>
>
>                  2015-03-04 22:35 GMT+01:00 Fernando Acero Martín
>                  <facemar en gmail.com <mailto:facemar en gmail.com>
>         <mailto:facemar en gmail.com <mailto:facemar en gmail.com>>>:
>
>
>                      Lo único que queda es montar mucho ruido con el
>         tema del
>                      "as-such" de
>                      aquí al martes
>
>
>                  sé que Barrapunto no es lo que era pero podemos
>         publicar cosas
>                  en portada sin problema.
>
>                  también podemos pedir ayuda a la EFF, por lo menos para
>         molestar
>                  por ahí.
>
>
>
>                  --
>
>                  Ismael Olea
>
>         http://olea.org/diario/
>
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