[OKFN-Spain] Ocho expertos en patentes en el Congreso mañana
roberto santos
roberto.santossantos en gmail.com
Lun Mar 9 17:29:40 UTC 2015
Hola
El vídeo de las comparecencias:
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/GenericPopUpAudiovisual?next_page=/wc/audiovisualdetalledisponible?codSesion=52&codOrgano=309&fechaSesion=03/03/2015&mp4=mp4&idLegislaturaElegida=10
El único que ha dicho algo relevante ha sido EL DOCTOR EN DERECHO, ABOGADO,
PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD ANTONIO NEBRIJA Y ACADÉMICO CORRESPONDIENTE DE
LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN (DAVARA FERNÁNDEZ DE
MARCOS)
... un extracto de la comparecencia
"Querría hacer una breve mención a la patentabilidad del software, puesto
que el artículo 4.4 del proyecto de ley indica que no se consideraran
invenciones, en el sentido de los apartados anteriores, apartado c), los
programas de ordenadores. Yo sustituiría lo de programas de ordenadores por
programas de ordenador. De hecho, la expresión correcta sería los programas
de ordenador, bien es cierto que la ley de 1986 ya recogía los programas de
ordenadores y ha sido trasladada a esta redacción. En este caso, aparte del
tema de los programas de ordenador o de ordenadores, el punto 5 del
artículo 4 del proyecto señala que lo dispuesto en el apartado anterior
excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el
mismo solamente en la medida en que la solicitud de la patente o la patente
se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal. La
redacción de este punto mediante técnica legislativa me parece mucho mejor
que la que existía en la Ley de 1986, puesto que esta ley decía que excluía
la patentabilidad de las invenciones mencionadas solamente en la medida en
que el objeto para el que la patente se solicita comprenda una de ellas. Si
tomamos en sentido estricto este comprenda una de ellas, quiere decir que
se tendría que impedir la patentabilidad de cualquier invención que tuviera
un *software*, puesto que el *software* o el programa de ordenador no es
patentable. Si prohibimos la patentabilidad de cualquier invención que
tenga un programa de ordenador nos cargamos el 99% de las patentes. La
redacción actual, en la que se dice que la patente se refiera
exclusivamente a una de ellas, me parece mucho más acertada porque nos está
diciendo es que el *software* que va incorporado a un determinado invento
para su funcionamiento está protegido por la propiedad industrial, a pesar
de que los programas de ordenador estén excluidos de la Ley de Patentes. De
todas maneras, no podemos olvidar que la patentabilidad del software es una
cuestión que ha estado encima de la mesa de la Unión Europea en múltiples
ocasiones, llegando incluso a haber una propuesta de directiva de
patentabilidad del *software* en el año 2002. Luego no se llevó a cabo,
pero es cierto que la dualidad de protección de los programas de ordenador
entre Estados Unidos y Japón, que utilizan el sistema de patentes, y la
Unión Europea, que usa el sistema de propiedad intelectual, resulta cuando
menos distorsionadora de algunos puntos del mercado. "
2015-03-09 16:10 GMT+01:00 Alberto Barrionuevo <abarrio en opentia.es>:
> ¿Conocéis a alguno?
> http://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/
> noticia-economia-ocho-expertos-patentes-daran-martes-opinion-congreso-
> proyecto-gobierno-20150226180232.html
>
> //Alberto.
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