[OKFN-Spain] Ocho expertos en patentes en el Congreso mañana

Diego Álvarez dalvarez en upv.es
Mie Mar 11 19:06:09 UTC 2015


Entonces, ¿defiende la patentabilidad del software?

El 9 de marzo de 2015, 18:29, roberto santos <roberto.santossantos en gmail.com
> escribió:

> Hola
>
> El vídeo de las comparecencias:
>
>
> http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/GenericPopUpAudiovisual?next_page=/wc/audiovisualdetalledisponible?codSesion=52&codOrgano=309&fechaSesion=03/03/2015&mp4=mp4&idLegislaturaElegida=10
>
>
> El único que ha dicho algo relevante ha sido EL DOCTOR EN DERECHO,
> ABOGADO, PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD ANTONIO NEBRIJA Y ACADÉMICO
> CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN (DAVARA
> FERNÁNDEZ DE MARCOS)
>
> ... un extracto de la comparecencia
>
> "Querría hacer una breve mención a la patentabilidad del software, puesto
> que el artículo 4.4 del proyecto de ley indica que no se consideraran
> invenciones, en el sentido de los apartados anteriores, apartado c), los
> programas de ordenadores. Yo sustituiría lo de programas de ordenadores por
> programas de ordenador. De hecho, la expresión correcta sería los programas
> de ordenador, bien es cierto que la ley de 1986 ya recogía los programas de
> ordenadores y ha sido trasladada a esta redacción. En este caso, aparte del
> tema de los programas de ordenador o de ordenadores, el punto 5 del
> artículo 4 del proyecto señala que lo dispuesto en el apartado anterior
> excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el
> mismo solamente en la medida en que la solicitud de la patente o la patente
> se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal.  La
> redacción de este punto mediante técnica legislativa me parece mucho mejor
> que la que existía en la Ley de 1986, puesto que esta ley decía que excluía
> la patentabilidad de las invenciones mencionadas solamente en la medida en
> que el objeto para el que la patente se solicita comprenda una de ellas. Si
> tomamos en sentido estricto este comprenda una de ellas, quiere decir que
> se tendría que impedir la patentabilidad de cualquier invención que tuviera
> un *software*, puesto que el *software* o el programa de ordenador no es
> patentable. Si prohibimos la patentabilidad de cualquier invención que
> tenga un programa de ordenador nos cargamos el 99% de las patentes. La
> redacción actual, en la que se dice que la patente se refiera
> exclusivamente a una de ellas, me parece mucho más acertada porque nos está
> diciendo es que el *software* que va incorporado a un determinado invento
> para su funcionamiento está protegido por la propiedad industrial, a pesar
> de que los programas de ordenador estén excluidos de la Ley de Patentes. De
> todas maneras, no podemos olvidar que la patentabilidad del software es una
> cuestión que ha estado encima de la mesa de la Unión Europea en múltiples
> ocasiones, llegando incluso a haber una propuesta de directiva de
> patentabilidad del *software* en el año 2002. Luego no se llevó a cabo,
> pero es cierto que la dualidad de protección de los programas de ordenador
> entre Estados Unidos y Japón, que utilizan el sistema de patentes, y la
> Unión Europea, que usa el sistema de propiedad intelectual, resulta cuando
> menos distorsionadora de algunos puntos del mercado. "
>
> 2015-03-09 16:10 GMT+01:00 Alberto Barrionuevo <abarrio en opentia.es>:
>
>> ¿Conocéis a alguno?
>> http://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/
>> noticia-economia-ocho-expertos-patentes-daran-martes-opinion-congreso-
>> proyecto-gobierno-20150226180232.html
>>
>> //Alberto.
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>
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