[OKFN-Spain] Ocho expertos en patentes en el Congreso mañana

roberto santos roberto.santossantos en gmail.com
Mie Mar 11 19:08:32 UTC 2015


Si.
El 11/03/2015 20:06, "Diego Álvarez" <dalvarez en upv.es> escribió:

> Entonces, ¿defiende la patentabilidad del software?
>
> El 9 de marzo de 2015, 18:29, roberto santos <
> roberto.santossantos en gmail.com> escribió:
>
>> Hola
>>
>> El vídeo de las comparecencias:
>>
>>
>> http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/GenericPopUpAudiovisual?next_page=/wc/audiovisualdetalledisponible?codSesion=52&codOrgano=309&fechaSesion=03/03/2015&mp4=mp4&idLegislaturaElegida=10
>>
>>
>> El único que ha dicho algo relevante ha sido EL DOCTOR EN DERECHO,
>> ABOGADO, PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD ANTONIO NEBRIJA Y ACADÉMICO
>> CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN (DAVARA
>> FERNÁNDEZ DE MARCOS)
>>
>> ... un extracto de la comparecencia
>>
>> "Querría hacer una breve mención a la patentabilidad del software, puesto
>> que el artículo 4.4 del proyecto de ley indica que no se consideraran
>> invenciones, en el sentido de los apartados anteriores, apartado c), los
>> programas de ordenadores. Yo sustituiría lo de programas de ordenadores por
>> programas de ordenador. De hecho, la expresión correcta sería los programas
>> de ordenador, bien es cierto que la ley de 1986 ya recogía los programas de
>> ordenadores y ha sido trasladada a esta redacción. En este caso, aparte del
>> tema de los programas de ordenador o de ordenadores, el punto 5 del
>> artículo 4 del proyecto señala que lo dispuesto en el apartado anterior
>> excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el
>> mismo solamente en la medida en que la solicitud de la patente o la patente
>> se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal.  La
>> redacción de este punto mediante técnica legislativa me parece mucho mejor
>> que la que existía en la Ley de 1986, puesto que esta ley decía que excluía
>> la patentabilidad de las invenciones mencionadas solamente en la medida en
>> que el objeto para el que la patente se solicita comprenda una de ellas. Si
>> tomamos en sentido estricto este comprenda una de ellas, quiere decir que
>> se tendría que impedir la patentabilidad de cualquier invención que tuviera
>> un *software*, puesto que el *software* o el programa de ordenador no es
>> patentable. Si prohibimos la patentabilidad de cualquier invención que
>> tenga un programa de ordenador nos cargamos el 99% de las patentes. La
>> redacción actual, en la que se dice que la patente se refiera
>> exclusivamente a una de ellas, me parece mucho más acertada porque nos está
>> diciendo es que el *software* que va incorporado a un determinado
>> invento para su funcionamiento está protegido por la propiedad industrial,
>> a pesar de que los programas de ordenador estén excluidos de la Ley de
>> Patentes. De todas maneras, no podemos olvidar que la patentabilidad del
>> software es una cuestión que ha estado encima de la mesa de la Unión
>> Europea en múltiples ocasiones, llegando incluso a haber una propuesta de
>> directiva de patentabilidad del *software* en el año 2002. Luego no se
>> llevó a cabo, pero es cierto que la dualidad de protección de los programas
>> de ordenador entre Estados Unidos y Japón, que utilizan el sistema de
>> patentes, y la Unión Europea, que usa el sistema de propiedad intelectual,
>> resulta cuando menos distorsionadora de algunos puntos del mercado. "
>>
>> 2015-03-09 16:10 GMT+01:00 Alberto Barrionuevo <abarrio en opentia.es>:
>>
>>> ¿Conocéis a alguno?
>>> http://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/
>>> noticia-economia-ocho-expertos-patentes-daran-martes-opinion-congreso-
>>> proyecto-gobierno-20150226180232.html
>>>
>>> //Alberto.
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