[OKFN-Spain] Fwd: Re: Nueva Ley de Patentes

Alberto Barrionuevo abarrio en opentia.es
Mar Mar 17 18:11:39 UTC 2015


También, yo no lo enfocaría en exclusiva a las patentes de software. La 
formulación del proyecto de ley da cabida a patentes de algoritmos 
matemáticos, patentes de genes humanos, patentes de software, patentes 
de modelos de negocio, y, en general patentes de ideas puras, no de 
implementaciones de ideas.

El concepto que hay que dejar claro es que el derecho de autor 
monopoliza la representación de una idea, con lo cual no monopoliza la 
idea en sí que se puede representar de infinitas formas distintas. El 
software sería una representación.

Por contra, la patente monopoliza la implementación de la idea, que en 
el mundo físico no crea problemas porque una idea se puede implementar 
de infinitas formas distintas. Sin embargo, cuando las patentes entran 
en el mundo intelectual, la implementación de la idea es la propia idea, 
con lo que se monopoliza cualquier forma de llevar a cabo (representar) 
esa idea.

Saludos,
//Alberto.


On 17/03/15 18:25, roberto santos wrote:
> Hola
>
> Propuesta de enmienda remitida a los grupos parlamentarios del Congreso
> de los Diputados.
>
> Abrazos
>
> ---------- Mensaje reenviado ----------
> De: "roberto santos" <roberto.santossantos en gmail.com
> <mailto:roberto.santossantos en gmail.com>>
> Fecha: 17/03/2015 17:13
> Asunto: Re: Nueva Ley de Patentes
> Para:
> Cc:
>
>  > Estimado Sr XXX me permito la libertad de enviarle una propuesta de
> enmienda que solucionaría los problemas indicados en mi anterior mail.
>  >
>  >
>  > ENIMENDA XXX
>  >
>  > Se propone la modificación del artículo
>  >
>  > 4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados
> anteriores, en
>  > particular:
>  > a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos
> matemáticos.
>  > b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación
> estética, así como
>  > las obras científicas.
>  > c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
> intelectuales,
>  > para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los
> programas de
>  > ordenadores.
>  > d) Las formas de presentar informaciones.
>  > 5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las
>  > materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida
> en que la
>  > solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de
> ellas
>  > considerada como tal.
>  >
>  >
>  > Por la siguiente redacción
>  >
>  >
>  > 4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados
> anteriores, en
>  > particular:
>  > a) Los descrubrimientos, las teorías científicas y los métodos
> matemáticos.
>  > b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación
> estética, así como
>  > las obras científicas.
>  > c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
> intelectuales,
>  > para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los
> programas de
>  > ordenadores.
>  > d) Las formas de presentar informaciones.
>  > 5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las
>  > invenciones mencionadas en el mismo solamente en la medida en que el
> objeto para
>  > el que la patente se solicita comprenda una de ellas.
>  >
>  >
>  > ---
>  > ARGUMENTO
>  >
>  > La redacción que se propone corresponde a la vigente ley 11/1986
> (exceptuando el punto 6 que ha sido movido al 5.4 en el proyecto de ley
> de patentes)
>  >
>  > El art 4 del proyecto de ley contraviene lo expresado por el 98% del
> Parlamento Europeo (648 votos en contra y 14 a favor) el 6 de julio de
> 2005 en la propuesta de directiva de patentes de software.
>  >
>  > Concretamente la redacción " Lo dispuesto en el apartado anterior
> excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en
> el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la
> patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como
> tal" supondría que el software quedaría amparado bajo protección de
> propiedad industrial, algo que el Convenio sobre la Patente Europea
> (CPE) o Convenio de Múnich firmado el 5 de octubre de 1973 prohibe
> expressamente en su artículo 52.2.
>  >
>  > La propia Oficina Española de Pantentes y Marcas reconoce en su Guia
> " ¿Patentar software? Normas y usos en la Oficina Europea de Patentes "
> que el eufemismo "patentes implementadas en ordenador" usado a través de
> la excepción introducida cuando se establece que el "software como tal"
> no es patentable pero si lo es cualquier artefacto que cumpla los
> criterios generales aunque incluya software lleva a conflicto jurídico
> dado que estando el software protegidobajo el marco legal de la
> propiedad intelectual se establece que "cuando los programas de
> ordenador formen parte de una patente gozarán de la protección que
> pudiera corresponderles por aplicación del régimen jurídico de la
> Propiedad Industrial,""
>  >
>  > Por otro lado la introducción en España de las patentes de software
> ya admitidas por la Oficina Europea de Patentes bajo su laxa
> interpretación del Art 52.2 del CPE  produciría una fuerte indefensión
> de las PyMEs tecnológicas españolas.
>  >
>  > -----------
>  >
>  > Un cordial saludo
>  >
>  > El 15 de marzo de 2015, 21:22, Roberto Santos <roberto.santos en okfn.es
> <mailto:roberto.santos en okfn.es>> escribió:
>  >
>  >>
>  >>
>  >> Estimado Sr. XXXX
>  >>
>  >> Me dirijo a Vd como secretario del capítulo español de la Open
> Knowledge Fundation. Nuestra organización tiene como misión promover el
> conocimiento abierto en general y la transparencia de la información.
> Puede saber más de nosotros en https://okfn.org/about/
>  >>
>  >> Quisiera mostrarle nuestra preocupación por la redacción del
> artículo cuatro de la nueva ley de patentes, actualmente a debate en el
> Congreso.
>  >>
>  >> Nuestra opinión es que la redacción del artículo 4 de la ley 11/1986
> es mucho más adecuada por cuanto preserva la no patentabilidad del
> software. Sin embargo la nueva redacción propuesta abre la puerta a
> prácticas que llevan a conflictos legales, dado que el software está ya
> bajo propiedad intelectual.
>  >>
>  >> También abre la puerta a las miles de patentes de software admitidas
> por la Oficina Europea de Patentes al amparo de la laxa interpretación
> del art 52.2 del Convenio Europeo de Patentes de Munich que ha venido
> realizando en los ultimos años.
>  >>
>  >> Puede vd observar este hecho en su propia explicación
> http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/Folletos/FOLLETO_3_PATENTAR_SOFTWARE/017-12_EPO_software_web.html
> de lo que ocurre cuando se adminten "pueden concederse patentes para
> invenciones implementadas en ordenador que resuelvan un problema técnico
> de forma inventiva" dado que la redacción propuesta expresa que solo
> quedarían fuera las que fueran "software como tal" pero aquellos
> artefactos que incluyen también software quedarian bajo el régimen de
> patentes ...."cuando los programas de ordenador formen parte de una
> patente gozarán de la protección que pudiera corresponderles por
> aplicación del régimen jurídico de la Propiedad Industrial,"
>  >>
>  >> El desembarco de esta cartera de patentes de software existentes ya
> y la agresiva estrategia de las empresas multinacionales americanas de
> TICS, acostubradas a los litigios de patentes de software por cuanto en
> EEUU son válidas -aunque hay un fuerte movimiento para que el software
> alli deje también de ser patentable- hará que nuestra industria TIC sea
> gravemente afectada.
>  >>
>  >> Me gustaría poder debatir con Vd. este tema.
>  >> El próximo miercoles 18 de marzo estoy en Madrid y tendría
> disposición para que nos reunieramos entre las 16:30 y las 19:30
>  >>
>  >> Si Vd prefiere otra fecha podría enviar a otra persona que nos
> respresente y pueda conversar con Vd.
>  >>
>  >> Un cordial saludo
>  >>
>  >>
>  >> Roberto Santos
>  >> TLF 699346531
>  >>
>  >>
>  >>
>  >
>  >
>  >
>  > --
>  > Saludos
>  >
>  > -
>
>
>
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