[OKFN-Spain] Fwd: Re: Nueva Ley de Patentes

roberto santos roberto.santossantos en gmail.com
Mar Mar 17 21:05:28 UTC 2015


Querido Alberto, efectivamente ese es el argumento fundamental y ya sabes
que lo he intentado ...afortunadamente no todos los ciudadanos tienen la
oportunidad de hablar con nuestros diputados  :-|

Abrazos

El 17 de marzo de 2015, 19:11, Alberto Barrionuevo <abarrio en opentia.es>
escribió:

> También, yo no lo enfocaría en exclusiva a las patentes de software. La
> formulación del proyecto de ley da cabida a patentes de algoritmos
> matemáticos, patentes de genes humanos, patentes de software, patentes de
> modelos de negocio, y, en general patentes de ideas puras, no de
> implementaciones de ideas.
>
> El concepto que hay que dejar claro es que el derecho de autor monopoliza
> la representación de una idea, con lo cual no monopoliza la idea en sí que
> se puede representar de infinitas formas distintas. El software sería una
> representación.
>
> Por contra, la patente monopoliza la implementación de la idea, que en el
> mundo físico no crea problemas porque una idea se puede implementar de
> infinitas formas distintas. Sin embargo, cuando las patentes entran en el
> mundo intelectual, la implementación de la idea es la propia idea, con lo
> que se monopoliza cualquier forma de llevar a cabo (representar) esa idea.
>
> Saludos,
> //Alberto.
>
>
> On 17/03/15 18:25, roberto santos wrote:
>
>> Hola
>>
>> Propuesta de enmienda remitida a los grupos parlamentarios del Congreso
>> de los Diputados.
>>
>> Abrazos
>>
>> ---------- Mensaje reenviado ----------
>> De: "roberto santos" <roberto.santossantos en gmail.com
>> <mailto:roberto.santossantos en gmail.com>>
>>
>> Fecha: 17/03/2015 17:13
>> Asunto: Re: Nueva Ley de Patentes
>> Para:
>> Cc:
>>
>>  > Estimado Sr XXX me permito la libertad de enviarle una propuesta de
>> enmienda que solucionaría los problemas indicados en mi anterior mail.
>>  >
>>  >
>>  > ENIMENDA XXX
>>  >
>>  > Se propone la modificación del artículo
>>  >
>>  > 4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados
>> anteriores, en
>>  > particular:
>>  > a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos
>> matemáticos.
>>  > b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación
>> estética, así como
>>  > las obras científicas.
>>  > c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
>> intelectuales,
>>  > para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los
>> programas de
>>  > ordenadores.
>>  > d) Las formas de presentar informaciones.
>>  > 5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de
>> las
>>  > materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida
>> en que la
>>  > solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de
>> ellas
>>  > considerada como tal.
>>  >
>>  >
>>  > Por la siguiente redacción
>>  >
>>  >
>>  > 4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados
>> anteriores, en
>>  > particular:
>>  > a) Los descrubrimientos, las teorías científicas y los métodos
>> matemáticos.
>>  > b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación
>> estética, así como
>>  > las obras científicas.
>>  > c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
>> intelectuales,
>>  > para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los
>> programas de
>>  > ordenadores.
>>  > d) Las formas de presentar informaciones.
>>  > 5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de
>> las
>>  > invenciones mencionadas en el mismo solamente en la medida en que el
>> objeto para
>>  > el que la patente se solicita comprenda una de ellas.
>>  >
>>  >
>>  > ---
>>  > ARGUMENTO
>>  >
>>  > La redacción que se propone corresponde a la vigente ley 11/1986
>> (exceptuando el punto 6 que ha sido movido al 5.4 en el proyecto de ley
>> de patentes)
>>  >
>>  > El art 4 del proyecto de ley contraviene lo expresado por el 98% del
>> Parlamento Europeo (648 votos en contra y 14 a favor) el 6 de julio de
>> 2005 en la propuesta de directiva de patentes de software.
>>  >
>>  > Concretamente la redacción " Lo dispuesto en el apartado anterior
>> excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en
>> el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la
>> patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como
>> tal" supondría que el software quedaría amparado bajo protección de
>> propiedad industrial, algo que el Convenio sobre la Patente Europea
>> (CPE) o Convenio de Múnich firmado el 5 de octubre de 1973 prohibe
>> expressamente en su artículo 52.2.
>>  >
>>  > La propia Oficina Española de Pantentes y Marcas reconoce en su Guia
>> " ¿Patentar software? Normas y usos en la Oficina Europea de Patentes "
>> que el eufemismo "patentes implementadas en ordenador" usado a través de
>> la excepción introducida cuando se establece que el "software como tal"
>> no es patentable pero si lo es cualquier artefacto que cumpla los
>> criterios generales aunque incluya software lleva a conflicto jurídico
>> dado que estando el software protegidobajo el marco legal de la
>> propiedad intelectual se establece que "cuando los programas de
>> ordenador formen parte de una patente gozarán de la protección que
>> pudiera corresponderles por aplicación del régimen jurídico de la
>> Propiedad Industrial,""
>>  >
>>  > Por otro lado la introducción en España de las patentes de software
>> ya admitidas por la Oficina Europea de Patentes bajo su laxa
>> interpretación del Art 52.2 del CPE  produciría una fuerte indefensión
>> de las PyMEs tecnológicas españolas.
>>  >
>>  > -----------
>>  >
>>  > Un cordial saludo
>>  >
>>  > El 15 de marzo de 2015, 21:22, Roberto Santos <roberto.santos en okfn.es
>> <mailto:roberto.santos en okfn.es>> escribió:
>>
>>  >
>>  >>
>>  >>
>>  >> Estimado Sr. XXXX
>>  >>
>>  >> Me dirijo a Vd como secretario del capítulo español de la Open
>> Knowledge Fundation. Nuestra organización tiene como misión promover el
>> conocimiento abierto en general y la transparencia de la información.
>> Puede saber más de nosotros en https://okfn.org/about/
>>  >>
>>  >> Quisiera mostrarle nuestra preocupación por la redacción del
>> artículo cuatro de la nueva ley de patentes, actualmente a debate en el
>> Congreso.
>>  >>
>>  >> Nuestra opinión es que la redacción del artículo 4 de la ley 11/1986
>> es mucho más adecuada por cuanto preserva la no patentabilidad del
>> software. Sin embargo la nueva redacción propuesta abre la puerta a
>> prácticas que llevan a conflictos legales, dado que el software está ya
>> bajo propiedad intelectual.
>>  >>
>>  >> También abre la puerta a las miles de patentes de software admitidas
>> por la Oficina Europea de Patentes al amparo de la laxa interpretación
>> del art 52.2 del Convenio Europeo de Patentes de Munich que ha venido
>> realizando en los ultimos años.
>>  >>
>>  >> Puede vd observar este hecho en su propia explicación
>> http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/Folletos/
>> FOLLETO_3_PATENTAR_SOFTWARE/017-12_EPO_software_web.html
>> de lo que ocurre cuando se adminten "pueden concederse patentes para
>> invenciones implementadas en ordenador que resuelvan un problema técnico
>> de forma inventiva" dado que la redacción propuesta expresa que solo
>> quedarían fuera las que fueran "software como tal" pero aquellos
>> artefactos que incluyen también software quedarian bajo el régimen de
>> patentes ...."cuando los programas de ordenador formen parte de una
>> patente gozarán de la protección que pudiera corresponderles por
>> aplicación del régimen jurídico de la Propiedad Industrial,"
>>  >>
>>  >> El desembarco de esta cartera de patentes de software existentes ya
>> y la agresiva estrategia de las empresas multinacionales americanas de
>> TICS, acostubradas a los litigios de patentes de software por cuanto en
>> EEUU son válidas -aunque hay un fuerte movimiento para que el software
>> alli deje también de ser patentable- hará que nuestra industria TIC sea
>> gravemente afectada.
>>  >>
>>  >> Me gustaría poder debatir con Vd. este tema.
>>  >> El próximo miercoles 18 de marzo estoy en Madrid y tendría
>> disposición para que nos reunieramos entre las 16:30 y las 19:30
>>  >>
>>  >> Si Vd prefiere otra fecha podría enviar a otra persona que nos
>> respresente y pueda conversar con Vd.
>>  >>
>>  >> Un cordial saludo
>>  >>
>>  >>
>>  >> Roberto Santos
>>  >> TLF 699346531
>>  >>
>>  >>
>>  >>
>>  >
>>  >
>>  >
>>  > --
>>  > Saludos
>>  >
>>  > -
>>
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