[OKFN-Spain] Fwd: Re: Nueva Ley de Patentes

roberto santos roberto.santossantos en gmail.com
Mie Mar 18 23:09:19 UTC 2015


Que dice CiU que : "

Agradeciendo su interés le comentamos que ya hemos procedido a presentar
nuestras enmiendas a la Ley de Patentes que sobre todo van en una dirección
más europeista. Quedamos a su disposición para los comentarios que estimen
oportunos. Atentamente, Inma Riera Portavoz CiU
  "
Entiendase "auropeista" con que están de acuerdo con la posición de la
Oficina Europea de Patentes.

El PNV no ha presentado ninguna enmienda, lo que cual quiere decir que o
está completamente de acuedo con todo o no ha tenido tiempo de hacerlas o
NS/NC

Izquierda Plural y BNG (Grupo Mixto) no ha sido sensinble a este tema sin
embargo han puesto una enmienda al articulo 4 de adición al punto 5 "no se
considerarán invenciones patentables las que supongan mejoras triviales,
formas cristalinas, isómeros ópticos o procedimientos análogos"

PP No ha sido sensible a esta demanda

PSOE ha introducido una enmienda para mantener la redacción de 11/1986 y
otra para reforzar la argumentación contra patentes de software en el
preambulo de la ley,

UPyD se ha mostrado a favor de no modificar el Art 4 pero creo que no ha
introducido enmiendas en este sentido :-?


Ahora es el momento de la presión social

Articulos de opinión
twitter #LeyPatentes #NoSoftwarePatent
Blogs
Llamadas a ponentes no sensibilizados
Contactos con el gobierno explicando el perjuicio a nuestra industria TIC
etc

Son bienvenidos

Abrazos






El 17 de marzo de 2015, 22:05, roberto santos <
roberto.santossantos en gmail.com> escribió:

> Querido Alberto, efectivamente ese es el argumento fundamental y ya sabes
> que lo he intentado ...afortunadamente no todos los ciudadanos tienen la
> oportunidad de hablar con nuestros diputados  :-|
>
> Abrazos
>
> El 17 de marzo de 2015, 19:11, Alberto Barrionuevo <abarrio en opentia.es>
> escribió:
>
> También, yo no lo enfocaría en exclusiva a las patentes de software. La
>> formulación del proyecto de ley da cabida a patentes de algoritmos
>> matemáticos, patentes de genes humanos, patentes de software, patentes de
>> modelos de negocio, y, en general patentes de ideas puras, no de
>> implementaciones de ideas.
>>
>> El concepto que hay que dejar claro es que el derecho de autor monopoliza
>> la representación de una idea, con lo cual no monopoliza la idea en sí que
>> se puede representar de infinitas formas distintas. El software sería una
>> representación.
>>
>> Por contra, la patente monopoliza la implementación de la idea, que en el
>> mundo físico no crea problemas porque una idea se puede implementar de
>> infinitas formas distintas. Sin embargo, cuando las patentes entran en el
>> mundo intelectual, la implementación de la idea es la propia idea, con lo
>> que se monopoliza cualquier forma de llevar a cabo (representar) esa idea.
>>
>> Saludos,
>> //Alberto.
>>
>>
>> On 17/03/15 18:25, roberto santos wrote:
>>
>>> Hola
>>>
>>> Propuesta de enmienda remitida a los grupos parlamentarios del Congreso
>>> de los Diputados.
>>>
>>> Abrazos
>>>
>>> ---------- Mensaje reenviado ----------
>>> De: "roberto santos" <roberto.santossantos en gmail.com
>>> <mailto:roberto.santossantos en gmail.com>>
>>>
>>> Fecha: 17/03/2015 17:13
>>> Asunto: Re: Nueva Ley de Patentes
>>> Para:
>>> Cc:
>>>
>>>  > Estimado Sr XXX me permito la libertad de enviarle una propuesta de
>>> enmienda que solucionaría los problemas indicados en mi anterior mail.
>>>  >
>>>  >
>>>  > ENIMENDA XXX
>>>  >
>>>  > Se propone la modificación del artículo
>>>  >
>>>  > 4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados
>>> anteriores, en
>>>  > particular:
>>>  > a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos
>>> matemáticos.
>>>  > b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación
>>> estética, así como
>>>  > las obras científicas.
>>>  > c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
>>> intelectuales,
>>>  > para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los
>>> programas de
>>>  > ordenadores.
>>>  > d) Las formas de presentar informaciones.
>>>  > 5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de
>>> las
>>>  > materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida
>>> en que la
>>>  > solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de
>>> ellas
>>>  > considerada como tal.
>>>  >
>>>  >
>>>  > Por la siguiente redacción
>>>  >
>>>  >
>>>  > 4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados
>>> anteriores, en
>>>  > particular:
>>>  > a) Los descrubrimientos, las teorías científicas y los métodos
>>> matemáticos.
>>>  > b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación
>>> estética, así como
>>>  > las obras científicas.
>>>  > c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
>>> intelectuales,
>>>  > para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los
>>> programas de
>>>  > ordenadores.
>>>  > d) Las formas de presentar informaciones.
>>>  > 5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de
>>> las
>>>  > invenciones mencionadas en el mismo solamente en la medida en que el
>>> objeto para
>>>  > el que la patente se solicita comprenda una de ellas.
>>>  >
>>>  >
>>>  > ---
>>>  > ARGUMENTO
>>>  >
>>>  > La redacción que se propone corresponde a la vigente ley 11/1986
>>> (exceptuando el punto 6 que ha sido movido al 5.4 en el proyecto de ley
>>> de patentes)
>>>  >
>>>  > El art 4 del proyecto de ley contraviene lo expresado por el 98% del
>>> Parlamento Europeo (648 votos en contra y 14 a favor) el 6 de julio de
>>> 2005 en la propuesta de directiva de patentes de software.
>>>  >
>>>  > Concretamente la redacción " Lo dispuesto en el apartado anterior
>>> excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en
>>> el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la
>>> patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como
>>> tal" supondría que el software quedaría amparado bajo protección de
>>> propiedad industrial, algo que el Convenio sobre la Patente Europea
>>> (CPE) o Convenio de Múnich firmado el 5 de octubre de 1973 prohibe
>>> expressamente en su artículo 52.2.
>>>  >
>>>  > La propia Oficina Española de Pantentes y Marcas reconoce en su Guia
>>> " ¿Patentar software? Normas y usos en la Oficina Europea de Patentes "
>>> que el eufemismo "patentes implementadas en ordenador" usado a través de
>>> la excepción introducida cuando se establece que el "software como tal"
>>> no es patentable pero si lo es cualquier artefacto que cumpla los
>>> criterios generales aunque incluya software lleva a conflicto jurídico
>>> dado que estando el software protegidobajo el marco legal de la
>>> propiedad intelectual se establece que "cuando los programas de
>>> ordenador formen parte de una patente gozarán de la protección que
>>> pudiera corresponderles por aplicación del régimen jurídico de la
>>> Propiedad Industrial,""
>>>  >
>>>  > Por otro lado la introducción en España de las patentes de software
>>> ya admitidas por la Oficina Europea de Patentes bajo su laxa
>>> interpretación del Art 52.2 del CPE  produciría una fuerte indefensión
>>> de las PyMEs tecnológicas españolas.
>>>  >
>>>  > -----------
>>>  >
>>>  > Un cordial saludo
>>>  >
>>>  > El 15 de marzo de 2015, 21:22, Roberto Santos <roberto.santos en okfn.es
>>> <mailto:roberto.santos en okfn.es>> escribió:
>>>
>>>  >
>>>  >>
>>>  >>
>>>  >> Estimado Sr. XXXX
>>>  >>
>>>  >> Me dirijo a Vd como secretario del capítulo español de la Open
>>> Knowledge Fundation. Nuestra organización tiene como misión promover el
>>> conocimiento abierto en general y la transparencia de la información.
>>> Puede saber más de nosotros en https://okfn.org/about/
>>>  >>
>>>  >> Quisiera mostrarle nuestra preocupación por la redacción del
>>> artículo cuatro de la nueva ley de patentes, actualmente a debate en el
>>> Congreso.
>>>  >>
>>>  >> Nuestra opinión es que la redacción del artículo 4 de la ley 11/1986
>>> es mucho más adecuada por cuanto preserva la no patentabilidad del
>>> software. Sin embargo la nueva redacción propuesta abre la puerta a
>>> prácticas que llevan a conflictos legales, dado que el software está ya
>>> bajo propiedad intelectual.
>>>  >>
>>>  >> También abre la puerta a las miles de patentes de software admitidas
>>> por la Oficina Europea de Patentes al amparo de la laxa interpretación
>>> del art 52.2 del Convenio Europeo de Patentes de Munich que ha venido
>>> realizando en los ultimos años.
>>>  >>
>>>  >> Puede vd observar este hecho en su propia explicación
>>> http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/Folletos/
>>> FOLLETO_3_PATENTAR_SOFTWARE/017-12_EPO_software_web.html
>>> de lo que ocurre cuando se adminten "pueden concederse patentes para
>>> invenciones implementadas en ordenador que resuelvan un problema técnico
>>> de forma inventiva" dado que la redacción propuesta expresa que solo
>>> quedarían fuera las que fueran "software como tal" pero aquellos
>>> artefactos que incluyen también software quedarian bajo el régimen de
>>> patentes ...."cuando los programas de ordenador formen parte de una
>>> patente gozarán de la protección que pudiera corresponderles por
>>> aplicación del régimen jurídico de la Propiedad Industrial,"
>>>  >>
>>>  >> El desembarco de esta cartera de patentes de software existentes ya
>>> y la agresiva estrategia de las empresas multinacionales americanas de
>>> TICS, acostubradas a los litigios de patentes de software por cuanto en
>>> EEUU son válidas -aunque hay un fuerte movimiento para que el software
>>> alli deje también de ser patentable- hará que nuestra industria TIC sea
>>> gravemente afectada.
>>>  >>
>>>  >> Me gustaría poder debatir con Vd. este tema.
>>>  >> El próximo miercoles 18 de marzo estoy en Madrid y tendría
>>> disposición para que nos reunieramos entre las 16:30 y las 19:30
>>>  >>
>>>  >> Si Vd prefiere otra fecha podría enviar a otra persona que nos
>>> respresente y pueda conversar con Vd.
>>>  >>
>>>  >> Un cordial saludo
>>>  >>
>>>  >>
>>>  >> Roberto Santos
>>>  >> TLF 699346531
>>>  >>
>>>  >>
>>>  >>
>>>  >
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>>>  > --
>>>  > Saludos
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