[OKFN-Spain] nueva Ley 18/2015 sobre reutilización de la información del sector público

Diego Álvarez dalvarez en upv.es
Mar Jul 14 07:12:28 UTC 2015


Me sumo al debate.

Sería interesante si alguien con conocimientos en derecho pudiera poner
ejemplos de los documentos que quedan excluidos en virtud del punto 3 del
artículo 3 "La presente Ley no será aplicable a los siguientes documentos
que obren en las Administraciones y organismos del sector público previstos
en el artículo 2".

Por ejemplo, en el epígrafe f) cuando habla de "Los documentos conservados
por las entidades que gestionen los servicios esenciales de radiodifusión
sonora y televisiva y sus filiales." supongo que se refiere a las
películas, series y programas de TV. Mi duda es de si esto excluye por
ejemplo que tengamos derecho a acceder a los brutos que graban los
servicios informativos. Sería muy útil de cara a valorar la objetividad de
las informaciones que muestran los Telediarios conocer todo el material
grabado antes de que sea editado.

¿Alguien podría echar una mano, por favor?

Gracias!

2015-07-14 8:05 GMT+02:00 Alberto Ortiz de Zárate <alorza3 en gmail.com>:

> Marc, lo de las adicionales es de chiste. Hay una sobre reproducción
> humana asistida, entre otras rarezas.
>
> *Alberto Ortiz de Zárate Tercero*
>
>     http://alorza.net/
>     +34 647 782 376
>     alberto en alorza.net
>     alorza3 en gmail.com
>     http://eadminblog.net
>     http://www.linkedin.com/in/alorza
>     http://twitter.com/alorza
>
> El 14 de julio de 2015, 8:04, Marc Garriga Portola <mgarrigap en gmail.com>
> escribió:
>
>> Alberto (& Co),
>>
>> Aún no he tenido un momento para analizar dicha ley, en todo caso,
>> adjunto aquí la ley y también pongo el link para quién quiera leerla:
>> http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7731
>>
>> La idea principal de la directiva era dejar claro que todos los datos,
>> por defecto, son abiertos (y, por tanto, que los esfuerzos deben ir a
>> justificar por qué no se abren determinados datos, no al revés).
>>
>> Sin embargo, en una lectura en diagonal de la ley 18/2015 no veo esta
>> idea... aunque reitero que sólo la he leído en diagonal, conviene
>> analizarla a fondo.
>>
>> Por otro lado, creo que a veces se aprovechan las leyes para añadirlas
>> apartados que nada tienen que ver con el resto pero que hay que meterlas
>> "en alguna ley". ¿Qué tiene que ver la disposición adicional segunda con el
>> resto de la ley? La ley habla de la reutilización de la información del
>> sector público... mientras que la disposición adicional segunda habla del
>> marco laboral del personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
>> !?!?!?!?
>>
>> Saludos,
>>
>> *Marc Garriga*
>> +34671079741
>> mgarrigap en desidedatum.com
>> desideDatum Data Company
>> http://desideDatum.com/
>> http://www.linkedin.com/in/marcgarriga/
>> Twitter: @mgarrigap <http://twitter.com/mgarrigap>
>>
>> 2015-07-14 7:39 GMT+02:00 Alberto Ortiz de Zárate <alorza3 en gmail.com>:
>>
>>> Muy decepcionado con la nueva Ley 18/2015, de 9 de julio, sobre
>>> reutilización de la información del sector público, por la que se transpone
>>> la Directiva 2013/37/UE.
>>>
>>> ¿Dónde queda el espíritu de la Directiva? Según Neelie Kroes, pretendía
>>> "otorgar un nuevo derecho digital: el de reutilizar la información
>>> pública". No veo que esta Ley establezca la obligación que fundaría ese
>>> derecho.
>>>
>>> Hay más hincapié en mantener derechos de exclusividad y en proteger los
>>> datos, que en abrirlos. En general, parece que se ha hecho de prisa y sin
>>> cariño.
>>>
>>> ¿Qué opináis?
>>> *Alberto Ortiz de Zárate Tercero*
>>>
>>>     http://alorza.net/
>>>     +34 647 782 376
>>>     alberto en alorza.net
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