[OKFN-Spain] Pantetes de Software -video votaciones-

Manuel Palomo Duarte manuel.palomo en uca.es
Vie Jun 5 11:43:52 UTC 2015


Muchísimas gracias por la información, Roberto y Alberto.

Saludos.

El 4 de junio de 2015, 23:46, Alberto Barrionuevo <alberto en barrionuevo.info>
escribió:

> Resumido en un par de tweets que le mandé al ponente y que aún estoy
> esperando que me contraargumente:
>
> https://twitter.com/opentia/status/605842509185445888
> https://twitter.com/opentia/status/605849664026312706
> https://twitter.com/opentia/status/605841991599951873
>
> La doctrina interpretativa que tiene la European Patent Office (EPO) y por
> la que concede patentes de software a mansalba consiste en que interpretan
> su tratado fundacional, el tratado diplomático European Patent Convention
> (EPC), de la forma más retorcida y torticera posible para poder conceder
> patentes de software.
>
> Así el EPC dice que el software está excluido de la patentabilidad (se
> protege mediante copyright como una obra intelectual que es). Pero para no
> excluir cualquier invención física que se ayude por el software (computer
> aided inventions) dice que el hecho de que se use software no impide que se
> pueda patentar una invención, siempre que no sea el propio software el
> objeto de la patente. Un ejemplo: se puede patentar la parte física del ABS
> pero no la idea de hacer un programa que frene a trompicones.
>
> Para ese "el propio software" lo que usa el convenio EPC es la expresión
> "as such". De hecho la usa para otras materias excluidas como los métodos
> de negocio, las reglas de juegos, las matemáticas, la lógica, etc.
>
> Pues, bien, originalmente, en los años '70 y principios de los '80, la EPO
> interpretó correctamente su tratado fundacional EPC, pero poco a poco,
> conforme una organización *diplomática* sin poder judicial ni legislativo
> alguno por encima que la controle, y que elije su propio ejecutivo, fue
> pervirtiéndose y corrompiéndose [1] fueron cambiando su doctrina
> interpretativa hasta llegar a la actual, por la que distinguen entre:
>
> - software -> patentable
> - software como tal -> no patentable
>
> y llegan a la conclusión en la práctica de que "software como tal" no es
> nada, por lo que todo el software es patentable.
>
> De ahí que hayan patentado ya centenares de miles de patentes sin que
> nadie les pueda parar los pies, pues se autogobiernan y automantienen
> económicamente con las cuotas a cambio de patentes (monopolios) que les
> pagan aquellos que consideran sus clientes: básicamente grandes
> multinacionales.
>
> La suerte que teníamos en España hasta que saquen adelante esta ley, es
> que en la trasposición legal que se hizo del EPC en la Ley de Patentes de
> 1996 el desafortunado e ingenuo "as such" del EPC lo tradujeron
> correctamente dejando el software fuera de la patentabilidad y España fuera
> del marasmo de monopolios patentiles que invade sobre todo a EEUU y
> Alemania. Así, si alguien llevaba a juicio en España una infracción de una
> patente de software, por mucho que estuviera concedida por la OEPM, el juez
> la desestimaba en base a ley.
>
> Sin embargo, ahora, con esta nueva ley, cambian innecesariamente las
> condiciones de exclusión para favorecer *exclusivamente* a los ya muy
> veteranos lobbistas de las patentes de software: algunos funcionarios de
> patentes, los trolls de patentes (abogados que se aprovechan de la chapuza)
> y a las multinacionales que con ello logran la herramienta legal para
> excluir del mercado informático a cualquier competidor pequeño y mediano
> que les moleste (un pleito de patentes cuesta más de 1 millón de EUR por
> patente infringida, y para programar cualquier chorrada infringes sin
> saberlo decenas y decenas).
>
> La historia tiene muchos más detalles y es retorcidísima, pero intento con
> esto hacer un resumen para no iniciados.
>
> Ah, y finalmente, la EPO no está dentro de la Unión Europea, además de que
> está gobernada en la práctica principalmente por esos "algunos funcionarios
> de patentes" que antes he mencionado. Para cualquiera de ellos "ascender" a
> la EPO significa el paraíso: no pagar impuestos, pasaporte diplomático,
> inmunidad diplomática, salarios altos, pensión de aupa, que te "mimen" las
> multinacionales, etc.
>
> Los trabajadores de plano de la EPO, por contra, no están tan felices:
>
> http://www.brettonwoodslaw.com/strikes-immunity-suit-recognition-unions-european-patent-organisation/
>
> Saludos,
> --
> //Alberto.
>
>
> On 04/06/15 22:37, Adolfo Antón Bravo wrote:
>
>> Hola, Roberto
>>
>> Podrías contar más al respecto? Ahora que estamos con las jornadas de
>> periodismo de datos podríamos comentar algo al respecto por si podemos
>> darle más difusión.
>>
>> Cuéntanos!
>>
>> El mar, 02-06-2015 a las 18:36 +0200, roberto santos escribió:
>>
>>> El PP ha votado contra la enmienda y haxe que se permita la
>>> patentabilidad del software en España.
>>>
>>> Mas en mi twitter...
>>>
>>> El 02/06/2015 17:01, "roberto santos" <roberto.santossantos en gmail.com>
>>> escribió:
>>>          Se vota a las 17:00
>>>          El PSOE ha metido una enmienda para que no se modifique el art
>>>          4 (que el que intruduce el "como tal" que abre la puerta a
>>>          patentar software bajo las prácticas de la EPO)
>>>
>>>
>>>
>>> http://www.congreso.es/wc/wc/audiovisualEmisionSemiDirecto?codOrgano=309&codSesion=56
>>>
>>>
>>>
>>>          https://twitter.com/robertosantosx2/status/605748688586178560
>>>
>>>
>>>
>>>          --
>>>          Saludos
>>>
>>>          twitter: @RobertoSantosX2
>>>
>>>          ¡¡Ñu!!
>>>          -
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Prof. Manuel Palomo Duarte, PhD
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Department of Computer Science
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