[OKFN-Spain] Explicación de los cambios art. 4 punto 5 - Re: Proyecto de nueva Ley de Patentes

Fernando Acero Martín facemar en gmail.com
Sab Mar 7 08:23:59 UTC 2015


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Ok, recibido. De todos modos, creo que si queremos sacar algo en claro
de todo este tema, hay que simplificar el mensaje, la gente no se
entera de nada de esto.

Un saludo, Fernando Acero

El 05/03/15 a las 22:18, Alberto Barrionuevo escribió:
> Fernando, referente a tu artículo, el cambio no es sólo que
> incluyan el "como tal", sino que cambian el texto del punto 5 de
> ese artículo de forma que ya no excluyen aquello que "contenga"
> cualquiera de las exclusiones.
> 
> Lo explico todo en este extracto de un seminario que impartí en
> 2006 en la EOI en un debate mano a mano contra nuestro funcionario 
> "representante" de la OEPM en la EPO [anexo]
> 
> A ver, todo parte de que el Eonvenio diplomático en el que tienen 
> firmado 35 países europeos y que constituye una especie de
> constitución para la European Patent Office, esto es, el Convenio
> de la Patente Europea o Convenio de Munich (CPE) tiene un
> articulado no suficientemente atado y bien atado, con lo que deja
> resquicios interpretativos que lo separan de la intención original
> de sus legisladores.
> 
> Así, en España la clave es que hasta ahora la Ley española tenía
> su propia interpretación del Convenio de la Patente Europea (o
> Convenio de Munich, CPE) que era mucho más restrictiva en términos
> de patentabilidad de la extremadamente laxa intepretaión de la
> European Patent Office (EPO). De hecho estaba basada en las
> originales guías de examen de la EPO antes de que paulatinamente se
> fuera convirtiendo en un prácticamente el cortijo actual.
> 
> Por lo tanto, tenemos dos interpretaciones del CPE: 1) Ley 11/1986,
> correctamente restrictiva y vigente a día de hoy 2) Guías de examen
> actuales de la EPO, por las que cuela todo y no hay restricción
> alguna en la práctica.
> 
> Así, la Ley de 1986 vigente aún, simplemente fija unas exclusiones 
> rígidas y añade que esas exclusiones de la patentabilidad son
> válidas "mientras no contradijeran el CPE", aunque no sea problema
> alguno contradecir la intepretación de las guías de examen de la
> EPO.
> 
> Ahora el Proyecto de Ley nueva, lo que hace es que tira a la basura
> la interpretación tradicional de la Ley española y directamente
> traspone la interpretación del CPE que hacen las actuales guías de
> examen de la EPO.
> 
> Y el punto clave donde hace eso -hasta donde he podido leer, aunque
> fui al grano- es en el artículo 4, punto 5 que he explicado en un
> correo antrior.
> 
> Como digo, por favor para entenderlo -es una materia
> interesadamente retorcida, lo sé- leed mi explicación en las
> transparencias anexas y preguntadme cualquier duda.
> 
> Saludos, //Alberto. PD: por supuesto, las transparencias tienen la
> licencia libre que más rabia os dé y se pueden publicar cuanto
> queráis.
> 
> 
> On 05/03/15 21:36, Fernando Acero Martín wrote:
> 
> Hola a todos:
> 
> He escrito esto:
> 
> http://fernando-acero.livejournal.com/98919.html
> 
> Lo he colgado en Kriptópolis y estoy a la espera que lo valide el 
> Administrador.
> 
> También lo he movido por Twitter:
> 
> https://twitter.com/facemar/status/573581586794418177
> 
> Un saludo, Fernando Acero
> 
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